Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Sección 1. Artículo 25
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 25. Planes de movilidad sostenible de entidades locales.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más
de 10.000 habitantes y
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menos de 50.000 habitantes, asi como las áreas formadas por municipios
colindantes que cumplan la anterior condición de población, deberán
dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades
locales, que debera ser revisado, al menos, cada seis años salvo que la
legislación autonómica establezca otra periodicidad.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria