Se modifica el apartado 'Cuatro', que queda redactado como sigue:
'Artículo 6.
4. Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante
convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas
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territoriales, entidades de derecho público y sociedades vinculadas,
participadas o dependientes de estas administraciones, las facultades
correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red
Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún
caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las
funciones de supervisión y recepción de la obra.
Asimismo, en el caso de ejecución de obras ferroviarias que formen
parte de actuaciones de integración ferroviaria en suelo urbano o
urbanizable, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán
suscribir con otras administraciones públicas, entidades de derecho
público y sociedades vinculadas, participadas o dependientes de estas
administraciones, convenios para la ejecución y financiación de estas
actuaciones con el fin común de desarrollar ámbitos urbanos sostenibles
con una mejor movilidad y equipamientos al servicio de la ciudadanía.
Estas operaciones de integración deberán cumplir los siguientes
requisitos:
4 bis. En el caso de ejecución de obras ferroviarias que se desarrollen en
suelo urbano o urbanizable, los administradores de infraestructuras
ferroviarias podrán suscribir con otras administraciones públicas,
entidades de derecho público y sociedades vinculadas, participadas o
dependientes de estas administraciones, convenios que regulen la
ejecución y financiación de estas actuaciones con las condiciones que se
establecen a continuación:
a) Cuando se trate de obras ferroviarias de la competencia propia del
administrador de infraestructuras ferroviarias, aun cuando conlleven
actuaciones de integración urbana, serán ejecutadas y financiadas
íntegramente por el propio administrador de infraestructuras sin que sea
necesario para ello suscribir un convenio.
No obstante, en este supuesto, si tras una solución definida por el
administrador de infraestructuras ferroviarias, se proponen mejoras o
adaptaciones de integración ferroviaria en suelo urbano o urbanizable por
un Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, u otro organismo o entidad, estas
actuaciones, una vez consensuadas, serán ejecutadas técnicamente por el
administrador de infraestructuras, pero su financiación estará sujeta a
los límites previstos en la letra b).
b) Cuando se trate de mejoras o integraciones ferroviarias en el entorno
urbano, se tendrán en cuenta las siguientes reglas a la hora de
determinar su financiación:
1.º En el caso de actuaciones puntuales de mejora de la permeabilidad de
la traza ferroviaria, basadas exclusivamente en la construcción de pasos
superiores o inferiores, los administradores de infraestructuras
ferroviarias podrán asumir un porcentaje de financiación superior al
setenta por ciento (70 %) del coste total de la infraestructura.
2.º En el caso de soluciones de integración que, manteniendo el trazado
ferroviario en planta y en la rasante o cota actual, estén basadas en la
ejecución de pasos superiores y/o inferiores a lo largo de la traza
ferroviaria y actuaciones de tratamiento de bordes en los márgenes de la
infraestructura ferroviaria, tales como tratamiento vegetal de taludes,
creación de zonas verdes, pantallas, o espacios públicos integrados, los
administradores de infraestructuras ferroviarias podrán llevar a cabo la
ejecución de estas actuaciones y aportar un porcentaje máximo para su
financiación del del setenta por ciento (70 %) del coste total de la
infraestructura.
En cualquiera de los dos casos anteriores, la titularidad y
responsabilidad del mantenimiento de los distintos elementos de los pasos
superiores o inferiores se regirá por lo previsto reglamentariamente, sin
perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios o acuerdos entre el
titular y el administrador de infraestructuras.
3.º En el caso de soluciones de integración basadas en la construcción de
viaductos ferroviarios, los administradores de infraestructuras
ferroviarias asumirán
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un porcentaje máximo para su financiación del setenta por ciento (70 %)
del coste total de la infraestructura.
4.º En el caso de soluciones de integración basadas en la eliminación de
las infraestructuras ferroviarias de la superficie, mediante la
construcción de una variante de trazado en planta, los administradores de
infraestructuras ferroviarias asumirán un porcentaje máximo para su
financiación del treinta por ciento (30 %) del coste total de la
infraestructura.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias financiarán
íntegramente la superestructura ferroviaria y las instalaciones asociadas
al suministro de energía y las de seguridad ferroviaria, señalización y
comunicaciones.
5.º En el supuesto de que la eliminación sustancial de las
infraestructuras ferroviarias de la superficie se realice ocultando total
o parcialmente la línea ferroviaria (soterramiento, depresiones y
cubrimiento), la titularidad de los nuevos elementos estructurales tales
como pilares, muros y losas, dovelas, etc. corresponderá a los
administradores de infraestructuras ferroviarias, salvo acuerdo en
contrario y que por un instrumento de planeamiento urbanístico se
establezca otra titularidad en consideración a su caracterización como
obra de urbanización.
6.º En los casos en que ocultar las infraestructuras e instalaciones
ferroviarias conlleve la modificación de la cota de la rasante
ferroviaria, los administradores de infraestructuras ferroviarias
financiarán hasta un máximo del treinta por ciento (30 %) del coste total
de la infraestructura.
Si, por el contrario, ocultar la vía no conlleva la modificación de la
rasante ferroviaria, los administradores de infraestructuras ferroviarias
financiarán hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del coste
total de la infraestructura.
En ambos casos, en los que se genera un nuevo suelo para la ciudad, será
necesario garantizar mediante convenio, la ejecución de la urbanización
sobre la losa por parte de la administración competente con los
condicionantes necesarios que permitan garantizar la integridad y el
mantenimiento de dicha losa, así como la correcta explotación ferroviaria
del nuevo túnel ferroviario generado.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias no asumirán la
financiación de las obras de urbanización, más allá de las obligaciones
urbanísticas que les correspondan, en su caso, como titulares de
aprovechamientos urbanísticos correspondientes a suelos liberados del uso
ferroviario o a suelos que permanecen afectos al servicio ferroviario,
pero a los que el planeamiento atribuya aprovechamiento urbanístico
lucrativo.
En el caso de que la caverna de la nueva estación sea soterrada, con el
nivel de la playa de vías por debajo de la rasante inicial y
considerándose incluidas las zonas subterráneas tanto de andenes como las
zonas de paso y servicio para los viajeros, los administradores de
infraestructuras ferroviarias asumirán hasta un máximo del 20 % de su
financiación.
7.º En cualquiera de los casos anteriores, el coste incluirá todas las
partidas necesarias para su ejecución y correcta explotación como
pudieran ser, drenajes, servicios afectados, instalaciones de protección
civil y seguridad, estaciones y otras actuaciones provisionales que fuera
necesario ejecutar hasta su culminación.'