Se propone la adición de una Disposición Final Nueva., que queda redactada
en los términos siguientes:
Disposición Final X. Modificación del Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas
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Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Se modifica el artículo 48 bis. del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que
queda redactado como sigue:
Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del
trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles
eficientes energéticamente.
La valoración de los rendimientos del trabajo en especie correspondientes
a la cesión de uso de vehículos automóviles resultante de lo dispuesto en
el segundo párrafo de la letra b) del número 1.º del artículo 43 de la
Ley del Impuesto, o en la letra f) del número 1.º del citado artículo, se
reducirá:
a) un 30 por ciento, cuando se trate de vehículos eléctricos híbridos
enchufables (PHEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV),
cuya autonomía en conducción solo eléctrica sea superior a los 70
kilómetros en el ciclo mixto del procedimiento WLTP, y para los cuales el
valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de
impuestos, no sea superior a 40.000 euros. Dicha reducción sería del 10
por ciento a partir del 1 de enero del año 2029 desapareciendo a partir
del 1 de enero del año 2031.
b) un 40 por ciento, cuando se trate de vehículos eléctricos híbridos
enchufables (PHEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV),
cuya autonomía en conducción solo eléctrica sea superior a los 70
kilómetros en el ciclo mixto del procedimiento WLTP, y para los cuales el
valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de
impuestos, no sea superior a 25.000 euros. Dicha reducción sería del 20
por ciento a partir del 1 de enero del año 2029, del 10 por ciento a
partir del 1 de enero del año 2031 y desapareciendo a partir del 1 de
enero del año 2033.
c) un 50 por ciento, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería
(BEV) o vehículos de pila de combustible (FCEV), y para los cuales el
valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de
impuestos, no sea superior a 50.000 euros. Dicha reducción sería del 30
por ciento a partir del 1 de enero del año 2029, del 20 por ciento a
partir del 1 de enero del año 2031 y desapareciendo a partir del 1 de
enero del año 2033.
d) un 60 por ciento, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería
(BEV) o vehículos de pila de combustible (FCEV), y para los cuales el
valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de
impuestos, no sea superior a 25.000 euros. Dicha reducción sería del 40
por ciento a partir del 1 de enero del año 2029, del 30 por ciento a
partir del 1 de enero del año 2031 y del 15 por ciento a partir del 1 de
enero del año 2033.