Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la movilidad
sostenible en el ámbito urbano e interurbano.
1. La Administración General del Estado, a través de un Fondo Estatal de
Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO), participará en los
términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, en la
financiación del servicio público del transporte público colectivo urbano
e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, de viajeros
reservado a las entidades locales por el artículo 86.2 de la Ley
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1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local
.
2. A través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado
contribuirá, en los términos que se determinen en las disposiciones de
desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte colectivo
que operan en el ámbito urbano e interurbano, incluido el metropolitano y
el rural,
siempre que
tanto si su gestión est
é
á atribuida a una autoridad de transporte
metropolitano, con independencia de la forma jurídica que adopte, como si
se presta directamente por la administración local o autonómica y en
tanto no se reciban subvenciones o compensaciones de la Administración
General del Estado por otras vías. A estos efectos, las islas de los
archipiélagos de Canarias y Baleares tendrán la consideración de entorno
metropolitano.
3. La contribución de la Administración General del Estado prevista en el
presente artículo se realizará a través de subvenciones que se regirán
por lo previsto en esta ley, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este
Fondo comprenderán la red de autobuses, teleféricos, metros, metros
ligeros, ferrocarriles y tranvías que operan en el ámbito urbano e
interurbano, incluido el metropolitano y el rural, en los términos que se
establecen en esta ley, así como los servicios de movilidad sostenible y
activa que se incorporen a los sistemas de servicio público de movilidad
urbana e interurbana con carácter intermodal, como complemento de final o
cabecera el servicio de transporte colectivo principal, tales como los
servicios de préstamo de bicicletas y aparcamiento seguro de las mismas,
o similares, en los términos que se establezcan reglamentariamente.