Se añade una disposición final XXXX. Modificación de la disposición
adicional vigésima primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Enmienda de Adición
Propuesta.
Se añade una disposición final XXXX de modificación de la disposición
adicional vigésima primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico en los siguientes términos:
Disposición final XXX. Modificación de la disposición adicional vigésima
primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico con la siguiente redacción:
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, las
Autoridades Portuarias y los gestores de aeropuertos e infraestructuras
ferroviarias, en su condición de consumidores, podrán prestar servicios
de suministro eléctrico a
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embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la
prestación del servicio, respectivamente. Alternativamente, las
Autoridades Portuarias, en su condición de consumidores, podrán ceder o
transmitir, total o parcialmente, el derecho para la prestación de
servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, y servicios inherentes
a la prestación del servicio, a terceros que hayan sido autorizados para
la prestación de dichos servicios con arreglo a lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Asimismo, las personas jurídicas que tengan la condición de consumidores,
y que hayan sido autorizadas por una Autoridad Portuaria, con arreglo a
lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, para prestar el servicio de suministro de energía
eléctrica a buques, podrán hacer entrega de energía eléctrica a buques a
título oneroso, así como prestar el conjunto de servicios que puedan ser
inherentes a dicha entrega.