'Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en
puertos.
1. Con el fin de contribuir a la descarbonización del transporte y a la
mejora de la calidad del aire en los entornos portuarios, las autoridades
portuarias, en el ámbito de sus competencias y en estrecha colaboración
con la correspondiente Autoridad Marítima cuando ello proceda, promoverán
activamente la implantación de medidas de reducción de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera procedentes de las actividades desarrolladas
por los operadores y personas usuarias de los puertos a través de una
dotación apropiada de equipos y servicios de suministro de fuentes de
energía alternativas a los buques y
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embarcaciones atracadas en puerto, como es el caso de los servicios de
suministro eléctrico a embarcaciones, así como a maquinaria portuaria,
flotas de vehículos pesados y parque móvil, entre otras iniciativas.
Estas medidas estarán enfocadas, al menos, para el cumplimiento de las
metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional
de energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado
de los combustibles alternativos en el sector del transporte y la
implantación de la infraestructura correspondiente.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los
órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes
en la materia, junto con Puertos del Estado y las autoridades portuarias,
los órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política
energética, las administraciones territoriales competentes,
y
los operadores de la red de transporte o distribución
de energía eléctrica y las comercializadoras de electricidad, analizarán
la situación individual de los puertos del Sistema Portuario de
titularidad estatal para evaluar las necesidades de fomento de la
electrificación para un posible suministro de energía eléctrica a buques
y embarcaciones atracados, así como a maquinaria portuaria, flotas de
vehículos pesados y parque móvil.
3. A estos efectos, las fuentes de energía alternativas que se consideran
prioritarias para su despliegue en los puertos y el suministro al
transporte marítimo son la electricidad, el gas natural licuado, los
biocarburantes sostenibles, en particular los avanzados y gases
renovables, con especial énfasis en hidrógeno renovable y biometano, o
cualquier otro combustible de origen no biológico procedente de fuentes
renovables con una capacidad efectiva para reducir las emisiones de gases
contaminantes o de efecto invernadero en el ámbito portuario.
4. Con el fin de contribuir y favorecer la consecución de los señalados
objetivos, la zona de servicio definida en la Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios aprobada en los puertos de interés general
tendrá, a todos los efectos, la condición de ámbito de autoconsumo
compartido de energía eléctrica en beneficio de la totalidad de agentes,
operadores y empresas ubicadas en la zona de servicio del puerto de que
se trate, de manera que se garantice que la generación renovable pueda
ser compartida en todo el ámbito portuario sin limitación de distancia
entre los puntos de generación y los de consumo, pudiéndose realizar la
transferencia de energía a través de la red de distribución y otorgarse
los títulos de ocupación necesarios o autorizaciones destinadas a la
generación de energía eléctrica para su consumo en el puerto, pudiendo
las autoridades portuarias participar en las sociedades que los
gestionen.
5. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
ente público Puertos del Estado publicará en su página web la información
aportada por la autoridades portuarias, la relación de instalaciones o
servicios para el suministro de electricidad o combustibles alternativos
a los buques y embarcaciones atracados en puerto, maquinaria y equipos
auxiliares, que están disponibles en cada puerto, indicando la
disponibilidad, técnicas de prestación y capacidad de suministro de cada
fuente de energía alternativa.
6. Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general
elaborarán un marco de actuación que garantice la mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del
servicio
portuario
de suministro de fuentes de energía
alternativas, incluida la electricidad, en función de la demanda
prevista.
El marco incluirá la huella de carbono, incluyendo objetivos y planes de
reducción de las emisiones, cuya estimación se realizará siguiendo la
metodología específica para el cálculo de huella de carbono en Puertos,
que a tal fin haya sido aprobada siguiendo el protocolo establecido en el
artículo 37.
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El plazo para disponer del marco de actuación será de veinticuatro meses
desde la entrada en vigor de esta ley tanto para los puertos de la red
básica de la Red Transeuropea de Transporte como para el resto de puertos
de la red global de la Red Transeuropea de Transporte'.