Disposición final sexta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario queda
modificada en los siguientes términos:
[...]
Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes
términos:
'3. Para el establecimiento de una línea o tramo, estación de transporte
de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red
Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el
punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de
explotación, será precisa la aprobación, por el Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, de un estudio informativo, con arreglo a lo
previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
El estudio informativo comprende el análisis y la definición, tanto en
aspectos geográficos, que tendrán en cuenta entre otros aspectos la
integración de la infraestructura en el territorio especialmente en su
paso por núcleos urbanos, como
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funcionales y de explotación, de las opciones de una actuación determinada
y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como
solución propuesta, teniendo en cuenta la funcionalidad presente y futura
de las infraestructuras entre los criterios a considerar para esta
selección, la capacidad de sostenibilidad económica y la
interoperabilidad en el material rodante. En su caso, el estudio
informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones
planteadas con el contenido previsto en la legislación ambiental y
constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente
evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental.
[...]
Cuatro. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado en los siguientes
términos:
'Artículo 6.
4. Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante
convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas
territoriales, entidades de derecho público y sociedades vinculadas,
participadas o dependientes de estas administraciones, las facultades
correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red
Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún
caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las
funciones de supervisión y recepción de la obra.
Asimismo, en el caso de ejecución de obras ferroviarias que formen parte
de actuaciones de integración ferroviaria en suelo urbano o urbanizable,
los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán suscribir con
otras administraciones públicas, entidades de derecho público y
sociedades vinculadas, participadas o dependientes de estas
administraciones, convenios para la ejecución y financiación de estas
actuaciones con el fin común de desarrollar ámbitos urbanos sostenibles
con una mejor movilidad y equipamientos al servicio de la ciudadanía.
Estas operaciones de integración deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) En el caso de llevar a cabo una solución de integración basada
en la ejecución de pasos superiores y
/
o inferiores a lo
largo de la traza ferroviaria y actuaciones de tratamiento de bordes en
los márgenes de la infraestructura ferroviaria tales como tratamiento
vegetal de taludes, creación de zonas verdes, pantallas, manteniendo la
traza ferroviaria en superficie, los administradores de infraestructuras
ferroviarias podrán asumir la ejecución de estas actuaciones y aportar un
porcentaje máximo para su financiación del cincuenta por ciento (50 %).
En el caso de que sea necesario ejecutar actuaciones provisionales para
poder desarrollar la operación de integración, éstas se considerarán como
un mayor coste de la operación de los que el administrador de
infraestructuras ferroviarias asumirá un porcentaje máximo del cincuenta
por ciento (50 %). La titularidad y responsabilidad del mantenimiento de
los distintos elementos de los pasos superiores o inferiores se regirá
por lo previsto reglamentariamente, salvo que por convenio o acuerdo se
establezca otra cosa. Esta limitación a la financiación se establece para
aquellas operaciones de integración en las que los pasos transversales
generen más de 3.000 metros cuadrados de nuevo suelo en el ámbito de la
actuación a desarrollar. En el caso de no generar la superficie anterior,
al no considerarse una operación de integración, los administradores de
infraestructuras ferroviarias podrán acordar un porcentaje de
financiación superior al cincuenta por ciento (50 %).
b) En el caso de llevar a cabo una solución de integración basada
en la eliminación sustancial de las infraestructuras ferroviarias de la
superficie, mediante la construcción de una variante de la línea
ferroviaria o un viaducto ferroviario, los administradores de
infraestructuras ferroviarias podrán asumir la ejecución de estas
actuaciones y aportar un porcentaje máximo para su financiación del
cincuenta por
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ciento (50 %). En el caso de que sea necesario ejecutar
actuaciones provisionales para poder desarrollar la operación de
integración, éstas se considerarán como un mayor coste de la operación de
los que el administrador de infraestructuras ferroviarias asumirá un
porcentaje máximo del cincuenta por ciento (50 %).
c) En el supuesto de que la eliminación sustancial de las
infraestructuras ferroviarias de la superficie se realice mediante un
soterramiento de la línea de ferrocarril, la titularidad de los nuevos
elementos estructurales del soterramiento tales como pilares, muros y
losas, corresponderá a los administradores de infraestructuras
ferroviarias, salvo acuerdo en contrario y que por un instrumento de
planeamiento urbanístico se establezca otra titularidad en consideración
a su caracterización como obra de urbanización. En el caso de que la
operación de integración se desarrolle mediante un soterramiento
ejecutado mediante pilares, muros y losas, los administradores de
infraestructuras ferroviarias financiarán hasta un máximo del treinta por
ciento (30 %) del coste de los citados elementos estructurales y será
necesario garantizar mediante convenio, la ejecución de la urbanización
sobre la losa por parte de la administración competente con los
condicionantes necesarios que permitan garantizar la integridad y el
mantenimiento de dicha losa, y la correcta explotación ferroviaria del
nuevo túnel ferroviario generado. Los administradores de infraestructuras
ferroviarias no asumirán la financiación de las obras de urbanización,
conexiones locales o territoriales con la ciudad o territorio circundante
o infraestructuras de transporte cuya administración no sea de su
competencia, más allá de las obligaciones urbanísticas que les
correspondan, en su caso, como titulares de aprovechamientos urbanísticos
correspondientes a suelos liberados del uso ferroviario o a suelos que
permanecen afectos al servicio ferroviario, pero a los que el
planeamiento atribuye aprovechamiento urbanístico lucrativo. En el caso
de que sea necesario ejecutar actuaciones provisionales para poder
desarrollar la operación de integración, éstos se considerarán como un
mayor coste de la operación a repercutir proporcionalmente entre el coste
de todos los elementos de la integración que se ejecuten de manera
definitiva.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias financiarán
íntegramente los elementos tales como plataforma, vía e instalaciones. En
el caso del edificio de viajeros, los administradores de infraestructuras
ferroviarias podrán requerir que las demás administraciones públicas
asuman en los convenios hasta un máximo del 30 % de su
financiación.
d) En el caso de que se estimara que la aportación por parte de
los administradores de infraestructuras ferroviarias debiera ser superior
a los porcentajes indicados en los apartados a) b) y c) anteriores, será
necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros.