Se propone la modificación del Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de
Movilidad (EDIM), que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 14. Integración de datos de movilidad
Espacio de Datos
Integrado de Movilidad (EDIM
)
1.
Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como
instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible bajo la
dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial. Con él se trata de garantizar la disponibilidad para todas
las administraciones y en las condiciones que se establezca
reglamentariamente, para toda la ciudadanía, mediante datos abiertos, de
la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos
proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de
transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos
deberán seguir las especificaciones técnicas indicadas desde la Oficina
del Dato, integrada dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
1. Las administraciones competentes en materia transportes y movilidad
cooperarán en la creación y funcionamiento de un sistema de integración
de datos de movilidad que garantice la disponibilidad para todas las
administraciones, y en las condiciones que se establezca
reglamentariamente, para toda la ciudadanía, mediante datos abiertos, de
la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos
proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de
transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos
deberán seguir las especificaciones técnicas que sean establecidas de
forma acordada por las administraciones competentes.
2.
Los datos y la información gestionada a través del
EDIM
Los datos y la información que de ellos se derive aportarán
una visión integrada que permita su análisis, facilite la gestión de la
movilidad, mejore el diseño de soluciones de movilidad sostenibles y
eficientes y aporte transparencia para el diseño de las políticas
públicas en materia de transportes y movilidad, incluida la relativa a
los costes e ingresos de los servicios de transporte público y, cuando
proceda, a las inversiones en materia de infraestructuras de transporte y
su financiación.
La información gestionada permitirá realizar el
seguimiento de los indicadores que se establezcan en el Documento de
Orientaciones de Movilidad Sostenible (DOMOS) al que se hace referencia
en el artículo 16.
3. El EDIM se estructurará de forma modular e incluirá información
de manera sistemática de distintas áreas, para los ámbitos de la
movilidad urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de
mercancías. Contendrá, como datos básicos, información relativa a la
oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad,
información sobre los servicios de transporte público y servicios de
movilidad competencia de todas las administraciones, los relativos a
información de la situación financiera y costes de prestación de los
servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en
materia de infraestructuras de
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transporte, diferenciando obra nueva y conservación, inventario de
infraestructuras y terminales de transporte, condiciones y grado de
accesibilidad, así como todas aquellas que se acuerden en el marco de la
Conferencia Sectorial de Transportes.
4.
3. A los efectos de incorporar los servicios de
transporte y movilidad de personas,
el EDIM
sistema de
datos integrará la información recogida en el Punto de Acceso Nacional de
Transporte Multimodal al que se refiere el artículo 91.
5. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que
se produzca, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, previo informe de la Conferencia Sectorial de Transportes,
establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección
de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la
integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del
principio de accesibilidad universal. Asimismo, establecerá el cronograma
temporal para su desarrollo de acuerdo con los recursos que puedan
disponerse.
6.
4.
El EDIM
El sistema de datos
integrados estará a disposición de las administraciones públicas.
Asimismo
, así como en los términos de acceso y difusión que se
acuerden,
en el Foro Administrativo de Movilidad
Sostenible
, se podrá poner a disposición de los gestores y
profesionales de la movilidad y transportes, a la comunidad
investigadora,
así como a los ciudadanos y ciudadanas.
y
del conjunto de la ciudadanía.
7.
5. La Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas, y las entidades locales acordarán,
en el
marco del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible
, el modo
de acceso a sus sistemas de información respectivos para permitir la
alimentación
de este
del sistema de información de la
manera más rápida y automática posible, y los datos necesarios para su
mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las administraciones locales,
autonómicas y estatal, acordarán las condiciones para el acceso y
disposición de los datos que formen parte del sistema de información que
precisen para el ejercicio de sus competencias.