Artículo 8. La Conferencia Sectorial de Transportes.
1. La Conferencia Sectorial de Transportes es un órgano de cooperación de
los previstos en los artículos 147 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por lo
dispuesto en esta Ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los
artículos 9 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
2. La Conferencia Sectorial de Transportes promoverá y facilitará el
ejercicio coordinado de las potestades públicas de las Administraciones
del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de transportes y
movilidad,
y asegurará el mantenimiento de un sistema común de
transportes en toda la Nación
La Conferencia Sectorial de
Transportes promoverá y facilitará el ejercicio coordinado de las
potestades públicas de las Administraciones del Estadp y de las
Comunidades Autónomas en materia de transporte y movilidad, respetando
las singularidades y especificidades de los territorios así como la
regulación preexistente.
3. La Conferencia Sectorial de Transportes podrá ejercer funciones
consultivas, decisorias o de coordinación.
4. Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Transportes aprobar la
estructura y funcionamiento del Espacio de Datos Integrado de Movilidad
(EDIM), así como acordar los objetivos y contenidos de la información.
5. El régimen de adopción de acuerdos de la Conferencia Sectorial de
Transportes será el establecido en el título III de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En ningún caso las actuaciones del Foro de Movilidad Sostenible podrán
considerarse sustitutivas de las que correspondan a la Conferencia
Sectorial de Transportes de acuerdo con la normativa de aplicación.
7. En ningún caso las actuaciones de la Conferencia Sectorial de
Transportes irán en detrimento de las competencias exclusivas de las
Comunidades Autónomas en materia de planificación, ordenación y gestión
de los diferentes sistemas, infraestructuras y servicios de transporte.
8. La Conferencia Sectorial de Transportes tiene como finalidad una
cooperación eficaz y coherente de la Administración General del Estado,
de las comunidades y ciudades autónomas y de las administraciones locales
en materia de transporte y movilidad.
9. La Conferencia Sectorial de Transportes estará compuesta por la
Presidencia, las Vicepresidencias y las Vocalías. La presidencia
corresponderá a la persona titular del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, las Vicepresidencias se determinarán
reglamentariamente y el número y distribución de las vocalías se regulará
reglamentariamente, debiendo quedar en todo caso representadas en las
mismas las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía,
los municipios de más de 1 millón de habitantes y las entidades locales
designadas por la asociación de entidades
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locales de ámbito estatal con mayor implantación. La Secretaría, con voz y
sin voto, corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
La Conferencia Sectorial de Transportes aprobará su reglamento interno por
mayoría absoluta. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría de los
asistentes.