ANEXO I
Provisión de datos de transporte y movilidad
El presente anexo recoge la información relativa al suministro de datos de
transporte de personas y movilidad para dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el capítulo III del título V de la presente
ley.
1. Datos de la oferta de servicios programados de transporte de personas.
Se refiere a toda la información de servicios de transporte de personas
que están programados mediante horarios o frecuencias y a disposición de
la ciudadanía para facilitar su movilidad:
a) Servicios de transporte incluidos: Aéreo, ferroviario, metro, tranvía,
autobús urbano e interurbano, así como cualquier otro servicio de
transporte de personas que pueda incluirse dentro de esta categoría.
b) Responsables del suministro de datos: los operadores de transporte,
autoridades de transporte metropolitano, administraciones públicas y
cualquier otra entidad en su papel de generadora de servicios de
transporte de personas o de intermediaria, cada una con respecto a los
datos que corresponden con su cometido.
c) Datos estáticos a proporcionar: rutas, paradas, horarios,
características especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y
venta, accesibilidad para personas de movilidad reducida, información
medioambiental, servicios adicionales al transporte, y cualquier otra
información que pueda resultar de interés para la programación y
realización del viaje, todo ello de acuerdo con la información sobre
servicios de transporte programado requerida en el Anexo del Reglamento
Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que
actualiza el Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de
noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de
la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro
de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la
Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se
establezca en este sentido para este tipo de datos.
c bis) Datos dinámicos a proporcionar: información en tiempo real
referente a horarios de paso, retrasos, incidencias, y cualquier otra
información que pueda resultar de interés en el desarrollo del viaje,
todo ello de acuerdo con la información sobre servicios de transporte
programado requerida en el Anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la
Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento
Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que
complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre
desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa
de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este
tipo de datos.
c ter) Datos históricos a proporcionar: datos históricos de retrasos y
cancelaciones, todo ello de acuerdo con la información sobre servicios de
transporte programado requerida en el Anexo del Reglamento Delegado
2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el
Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017
que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información
sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra
normativa de
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carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de
datos.
d) Actualización de datos: Los responsables del suministro de datos
actualizarán oportunamente sus datos cuando se produzcan cambios y
corregirán sin demora los datos inexactos que detecten ellos mismos o por
indicación del Punto de Acceso Nacional de Transporte multimodal, de
usuarios finales, desarrolladores o de cualquier otra entidad
intermediaria.
e) Formatos: estándar europeo NeTEx, GTFS (General Transit Feed
Specification), SIRI, DATEX II o GTFS Realtime, según corresponda, o
formatos alternativos que sean autorizados por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que incluyan toponimia,
esta será la correspondiente a la designación oficial y, en el resto de
los casos que sea de aplicación, el idioma empleado en los textos de los
datos incluirá al menos el castellano.
f) Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una
forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet,
con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación
que permita la descarga automatizada de la información por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Datos de la oferta de servicios a la demanda de transporte de personas
y movilidad.
Se refiere a toda la información de servicios a la demanda de transporte
de personas y de movilidad que están a disposición de la ciudadanía para
facilitar su movilidad, previa solicitud de estos.
a) Servicios de transporte y movilidad incluidos: Servicios de autobús o
transbordador a la demanda, taxi, vehículo turismo con conductor, coche o
moto compartido, coche o moto de alquiler, bicicleta, ciclo o patinete
compartido, bicicleta, ciclo o patinete de alquiler, y todos aquellos
servicios de transporte de personas y movilidad que se lleven a cabo
mediante demanda.
b) Responsables del suministro de datos: los operadores de transporte,
autoridades de transporte metropolitano, administraciones públicas y
cualquier otra entidad en su papel de generadora de servicios de
transporte de personas o proveedora de servicios de movilidad, o de
intermediaria, cada una con respecto a los datos que corresponden con su
cometido.
c) Datos a proporcionar: Disponibilidad, ubicación y forma de acceso a los
vehículos, características especiales del servicio, tarifas, puntos de
reserva y venta, accesibilidad para personas de movilidad reducida,
información medioambiental y cualquier otra información que pueda
resultar de interés para las posibles personas usuarias de estos
servicios, todo ello de acuerdo con la información sobre servicios de
transporte y movilidad a la demanda requerida en el Anexo del Reglamento
Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que
actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de
mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de
información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y
cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en
este sentido para este tipo de datos.
d) Actualización de datos: Los responsables del suministro de datos
actualizarán oportunamente sus datos cuando se produzcan cambios y
corregirán sin demora los datos inexactos que detecten ellos mismos o por
indicación del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal, de
usuarios finales, desarrolladores o de cualquier otra entidad
intermediaria.
e) Formatos: formatos estandarizados o alternativos que sean autorizados
por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que
incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial
y, en el resto de los
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casos que sea de aplicación, el idioma empleado en los textos de los datos
incluirá al menos el castellano.
f) Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una
forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet,
con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación
que permita la descarga automatizada de la información por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Datos de las infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y
equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
Se refiere a toda la información de las infraestructuras vinculadas a los
servicios de transporte de personas y relevante para éstos.
a) Infraestructuras incluidas: Terminales y estaciones, apeaderos,
intercambiadores, aparcamientos disuasorios, aparcamientos seguros para
bicicletas, así como cualquier otra infraestructura de transporte y otras
infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la
movilidad relevante para la programación y realización del viaje.
b) Responsables del suministro de datos: los titulares de la
infraestructura o equipamiento y los gestores de la misma, así como
cualquier otro intermediario, cada uno con respecto a los datos que
corresponden con su cometido.
c) Datos estáticos a proporcionar: andenes, accesibilidad para personas de
movilidad reducida, puntos de información, reserva y venta, conexiones
con otras rutas y modos de transporte, aparcamientos disuasorios y
aparcamientos seguros para bicicletas o ciclos, servicios ofrecidos, y
cualquier otra información que pueda resultar de interés para la
programación y realización y el desarrollo del viaje, todo ello de
acuerdo con la información sobre infraestructuras de transporte y
equipamientos al servicio del transporte y la movilidad requerida en el
Anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre
de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la
Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro
de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la
Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se
establezca en este sentido para este tipo de datos.
c bis) Datos dinámicos a proporcionar: información en tiempo real sobre el
funcionamiento de ascensores, escaleras mecánicas, entradas y salidas
cerradas y otros servicios, y cualquier otra información en tiempo real
que pueda resultar de interés en el desarrollo del viaje, todo ello de
acuerdo con la información sobre infraestructuras de transporte y
equipamientos al servicio del transporte y la movilidad requerida en el
Anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre
de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la
Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro
de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la
Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se
establezca en este sentido para este tipo de datos
d) Actualización de datos: Los responsables del suministro de datos
actualizarán oportunamente sus datos cuando se produzcan cambios y
corregirán sin demora los datos inexactos que detecten ellos mismos o por
indicación del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal, de
usuarios finales, desarrolladores o de cualquier otra entidad
intermediaria.
e) Formatos: formatos estandarizados o alternativos que sean autorizados
por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que
incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial
y, en el resto de los
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casos que sea de aplicación, el idioma empleado en los textos de los datos
incluirá al menos el castellano.
f) Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una
forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet,
con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación
que permita la descarga automatizada de la información por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.