Se propone la modificación de los apartados, 1, 2 y 3 del Artículo 4.
Derecho a la movilidad sostenible, de manera que se añaden dos letras
nuevas, que quedan redactadas en los términos siguientes:
1. Se reconoce el derecho de
todos los ciudadanos y las ciudadanas
a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo
las
personas de gozar la accesibilidad definida en el artículo 2. 1 a) en
unas condiciones de movilidad adecuadas y en los términos establecidos
por la ley,
que permita el libre ejercicio de sus derechos y
libertades constitucionales, favorezca
que posibilite la
realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales y
atienda las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas
afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial
atención a los supuestos de movilidad cotidiana.
2. Las administraciones públicas deberán facilitar el derecho a la
movilidad
accesibilidad en los términos establecidos en
la ley, a través de un sistema de movilidad, definido como un conjunto de
infraestructuras, modos de transporte y servicios que faciliten los
desplazamientos de las personas y el transporte de las mercancías.
3. El sistema de movilidad
definido en el apartado
anterior
constituye un elemento esencial para mejorar la calidad
de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y sus oportunidades de
progreso en relación con el acceso al empleo, la formación, los bienes y
servicios, la cultura, el ocio y las demás actividades cotidianas. En
consecuencia, deberá ser eficaz, seguro, asequible, eficiente, accesible,
socialmente inclusivo y respetuoso con la salud y el medioambiente,
integrando además soluciones digitales para facilitar estos objetivos.