Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Título IV. Artículo 56
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la movilidad
sostenible en el ámbito urbano.
2. A través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado
contribuira, en los términos que se determinen en las disposiciones de
desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte colectivo
que operan en el ámbito urbano y metropolitano siempre que su gestión
esté atribuida a una autoridad de transporte metropolitano, con
independencia de la forma jurídica que adopte, y en tanto no se reciban
subvenciones o compensaciones de la Administración General del Estado por
otras vías.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria