Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.
1. Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas a
disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo en los términos
establecidos por la ley, que permita el libre ejercicio de sus derechos y
libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades
personales, empresariales y comerciales y atienda las necesidades de las
personas menos favorecidas y de las zonas afectadas por procesos de
despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos
de movilidad cotidiana.
2. Las administraciones públicas deberán garantizar el derecho al
transporte sostenible en los término establecidos en la ley, mediante el
sistema de multimodal de transporte referido, constituido por el conjunto
de infraestructuras para el transporte y por los servicios prestados
sobre ellas, que permitan los desplazamientos de las personas y el
transporte de las mercancías.
3. El sistema de movilidad definido en el apartado anterior constituye un
elemento esencial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las
ciudadanas y sus oportunidades de progreso en relación con el acceso al
empleo, la formación, los bienes y servicios, la cultura, el ocio y las
demás actividades cotidianas. En consecuencia, deberá ser eficaz, seguro,
asequible, eficiente, accesible, socialmente inclusivo y respetuoso con
la salud y el medioambiente, integrando además soluciones digitales para
facilitar estos objetivos.
4. El sistema de movilidad facilitará la movilidad activa y sostenible y
podrá incluir servicios de transporte público regulares, discrecionales o
a la demanda, servicios de movilidad compartida y servicios de movilidad
colaborativa.
5. El sistema de movilidad deberá desarrollarse en beneficio de las
generaciones actuales y futuras, la prosperidad económica, la cohesión
social, el equilibrio territorial y la calidad de vida.
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