Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Título IV. Artículo 58
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 58. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la
Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ)
1. El fondo estará destinado a otorgar subvenciones dirigidas a los
siguientes fines, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
a) Financiar una parte de los costes operativos de los transportes
públicos colectivos de viajeros, de acuerdo con criterios objetivos,
estables, predecibles, que incentiven la eficiencia y proporcionales al
volumen de la producción o de demanda. La financiación deberá ser
suficiente para la prestación de un servicio de calidad y que sea
sostenible social, económica y medioambientalmente, con niveles de
servicio homogéneos en todos los territorios asegurando así la unidad de
mercado.
Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones de concesión
directa, a las que se accederá mediante una convocatoria de concurrencia
no competitiva.
b) Financiar proyectos de inversión orientados a la mejora,
sostenibilidad, digitalización y accesibilidad universal de la movilidad
urbana en los términos que se establezcan en las bases reguladoras de las
subvenciones que los instrumenten.
Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva.
c) Adicionalmente, el fondo podrá destinarse al sostenimiento económico de
servicios de transporte o servicios de movilidad que contribuyan a
alcanzar objetivos de descarbonización, calidad del aire, protección
social o protección a los territorios
Página
260
afectados por el reto demográfico, aunque estos no se presten en el ámbito
urbano, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La asignación de los recursos del Fondo se llevará a cabo por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 60 en lo relativo a los costes
operativos, y atendiendo al orden de prioridad que se recoge en el
apartado 1.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.