Se modifica
Cuatro. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado en los siguientes
términos:
'Artículo 6.
4. Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante
convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas
territoriales, entidades de derecho público y sociedades vinculadas,
participadas o dependientes de estas administraciones, las facultades
correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red
Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún
caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las
funciones de supervisión y recepción de la obra.
Asimismo, en el caso de ejecución de obras ferroviarias que formen parte
de actuaciones de integración ferroviaria en suelo urbano o urbanizable,
los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán suscribir con
otras administraciones públicas, entidades de derecho público y
sociedades vinculadas, participadas o dependientes de estas
administraciones, convenios para la ejecución y financiación de estas
actuaciones con el fin común de desarrollar ámbitos urbanos sostenibles
con una mejor movilidad y equipamientos al servicio de la ciudadanía.
Estas operaciones de integración deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) En el caso de llevar a cabo una solución de integración basada en la
ejecución de pasos superiores y/o inferiores a lo largo de la traza
ferroviaria y actuaciones de tratamiento de bordes en los márgenes de la
infraestructura ferroviaria tales como tratamiento vegetal de taludes,
creación de zonas verdes, pantallas, manteniendo la traza ferroviaria en
superficie, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán
asumir la ejecución de estas actuaciones y aportar un porcentaje mínimo
máximo
para su financiación del cincuenta por ciento (50
%). En el caso de que sea necesario ejecutar actuaciones provisionales
para poder desarrollar la operación de integración, éstas se considerarán
como un mayor coste de la operación de los que el administrador de
infraestructuras ferroviarias asumirá un porcentaje mínimo
máximo
del cincuenta por ciento (50 %). La titularidad y
responsabilidad del mantenimiento de los distintos elementos de los pasos
superiores o inferiores se regirá por lo previsto reglamentariamente,
salvo que por
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convenio o acuerdo se establezca otra cosa. Esta limitación a la
financiación se establece para aquellas operaciones de integración en las
que los pasos transversales generen más de 3.000 metros cuadrados de
nuevo suelo en el ámbito de la actuación a desarrollar. En el caso de no
generar la superficie anterior, al no considerarse una operación de
integración, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán
acordar un porcentaje de financiación superior.
al cincuenta por
ciento (50 %).
b) En el caso de llevar a cabo una solución de integración basada en la
eliminación sustancial de las infraestructuras ferroviarias de la
superficie, mediante la construcción de una variante de la línea
ferroviaria o un viaducto ferroviario, los administradores de
infraestructuras ferroviarias podrán asumir la ejecución de estas
actuaciones y aportar un porcentaje mínimo
máximo
para
su financiación del cincuenta por ciento (50 %). En el caso de que sea
necesario ejecutar actuaciones provisionales para poder desarrollar la
operación de integración, éstas se considerarán como un mayor coste de la
operación de los que el administrador de infraestructuras ferroviarias
asumirá un porcentaje mínimo
máximo
del cincuenta por
ciento (50 %).
c) En el supuesto de que la eliminación sustancial de las infraestructuras
ferroviarias de la superficie se realice mediante un soterramiento de la
línea de ferrocarril, la titularidad de los nuevos elementos
estructurales del soterramiento tales como pilares, muros y losas,
corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias,
salvo acuerdo en contrario y que por un instrumento de planeamiento
urbanístico se establezca otra titularidad en consideración a su
caracterización como obra de urbanización. En el caso de que la operación
de integración se desarrolle mediante un soterramiento ejecutado mediante
pilares, muros y losas, los administradores de infraestructuras
ferroviarias financiarán hasta un mínimo
máximo
del
treinta por ciento (30 %) del coste de los citados elementos
estructurales y será necesario garantizar mediante convenio, la ejecución
de la urbanización sobre la losa por parte de la administración
competente con los condicionantes necesarios que permitan garantizar la
integridad y el mantenimiento de dicha losa, y la correcta explotación
ferroviaria del nuevo túnel ferroviario generado. Los administradores de
infraestructuras ferroviarias no asumirán la financiación de las obras de
urbanización, conexiones locales o territoriales con la ciudad o
territorio circundante o infraestructuras de transporte cuya
administración no sea de su competencia, más allá de las obligaciones
urbanísticas que les correspondan, en su caso, como titulares de
aprovechamientos urbanísticos correspondientes a suelos liberados del uso
ferroviario o a suelos que permanecen afectos al servicio ferroviario,
pero a los que el planeamiento atribuye aprovechamiento urbanístico
lucrativo. En el caso de que sea necesario ejecutar actuaciones
provisionales para poder desarrollar la operación de integración, éstos
se considerarán como un mayor coste de la operación a repercutir
proporcionalmente entre el coste de todos los elementos de la integración
que se ejecuten de manera definitiva.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias financiarán
íntegramente los elementos tales como plataforma, vía e instalaciones.
En el caso del edificio de viajeros, los administradores de
infraestructuras ferroviarias podrán requerir que las demás
administraciones públicas asuman en los convenios hasta un máximo del 30
% de su financiación.
d) En el caso de que se estimara que la aportación por parte de los
administradores de infraestructuras ferroviarias debiera ser superior a
los porcentajes indicados en los apartados a) b) y c) anteriores, será
necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros.'
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