Disposición final. Se modifica el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
13. Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas
directas, y las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y
extensiones de red, así como los centros de
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transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de
vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del
ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas
directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Se modifican los artículos 53.1 y 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte,
distribución, producción, líneas directas, así como para infraestructuras
eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los
centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de
recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW,
contempladas en la presente ley o modificación de las existentes se
requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:
[...]
2. La Administración Pública competente podrá establecer que determinados
tipos de modificaciones no sustanciales de las instalaciones de
transporte, distribución y producción, líneas directas, así como las
infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red,
así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
3.000 kW no queden sometidas a las autorizaciones administrativas previas
previstas en los apartados 1.a) y b).
Se modifica el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las
infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red,
así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Se modifica el artículo 11.1 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por
el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos:
Artículo 11. Régimen de autorización de las infraestructuras eléctricas,
incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de
transformación y de seccionamiento, de puntos de recarga de vehículos
eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.
1. Las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de
red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
3.000 kW quedan sometidas al procedimiento de autorización que resulte de
aplicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.