Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
1. Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como
instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible bajo la
dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial. Con él se trata de garantizar la disponibilidad para todas
las administraciones y en las condiciones que se establezca
reglamentariamente, para toda la ciudadanía, mediante datos abiertos, de
la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos
proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de
transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos
deberán seguir las especificaciones técnicas indicadas desde la Oficina
del Dato, integrada dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
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2. Los datos y la información gestionada a través del EDIM aportarán una
visión integrada que permita su análisis, facilite la gestión de la
movilidad, mejore el diseño de soluciones de movilidad sostenibles y
eficientes y aporte transparencia para el diseño de las políticas
públicas en materia de transportes y movilidad. La información gestionada
permitirá realizar el seguimiento de los indicadores que se establezcan
en el Documento de Orientaciones de Movilidad Sostenible (DOMOS) al que
se hace referencia en el artículo 16.
3. El EDIM se estructurará de forma modular e incluirá información de
manera sistemática de distintas áreas, para los ámbitos de la movilidad
urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de
mercancías. Contendrá, como datos básicos, información relativa a la
oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad,
información sobre los servicios de transporte público y servicios de
movilidad competencia de todas las administraciones, los relativos a
información de la situación financiera y costes de prestación de los
servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en
materia de infraestructuras de transporte, diferenciando obra nueva y
conservación, inventario de infraestructuras y terminales de transporte,
condiciones y grado de accesibilidad, así como todas aquellas que se
acuerden en el marco de la Conferencia Sectorial de Transportes.
4. A los efectos de incorporar los servicios de transporte y movilidad de
personas, el EDIM integrará la información recogida en el Punto de Acceso
Nacional de Transporte Multimodal al que se refiere el artículo 91.
5. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se
produzca, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, previo informe de la Conferencia Sectorial de Transportes,
establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección
de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la
integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del
principio de accesibilidad universal. Asimismo, establecerá el cronograma
temporal para su desarrollo de acuerdo con los recursos que puedan
disponerse.
6. El EDIM estará a disposición de las administraciones públicas.
Asimismo, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Foro
Administrativo de Movilidad Sostenible, se podrá poner a disposición de
los gestores y profesionales de la movilidad y transportes, a la
comunidad investigadora, así como a los ciudadanos y ciudadanas.
7. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y las
entidades locales acordarán, en el marco del
Foro Administrativo
de Movilidad Sostenible
, el modo de acceso a sus sistemas de
información respectivos para permitir la alimentación de este sistema de
información de la manera más rápida y automática posible, y los datos
necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las
administraciones locales, autonómicas y estatal, acordarán las
condiciones para el acceso y disposición de los datos que formen parte
del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus
competencias.