En lo que se refiere al título competencial, el Proyecto de Ley establece
que esta ley se dicta juntamente con otras, al amparo de las competencias
exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1. 1.ª de la
Constitución Española, de regulación de las condiciones básicas que
garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Proyecto afirma que la creación del 'Sistema Nacional de Movilidad
Sostenible' 'facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente
de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre las
administraciones públicas, a la luz de las nuevas
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circunstancias y demandas sociales, al interconectar de manera abierta y
flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo
común.'
Este párrafo es ilustrativo del alcance de la vulneración del marco
constitucional que propicia el Proyecto de Ley.
En primer lugar, porqué la 'doctrina constitucional' no es quien
distribuye las competencias en España, sino que lo hace el denominado
bloque de constitucionalidad, integrado principalmente por la
Constitución y los Estatutos de Autonomía.
En segundo lugar, porqué determinar el grado de 'ejercicio cooperativo,
coordinado y eficiente de las competencias' por parte del legislador
estatal no tiene cabida constitucional, a no ser que exista habilitación
expresa para ello con relación a un ámbito competencial concreto. Y no es
el caso. Huelga decir, además, que esta idea es la propia de un modelo de
estado centralizado y centralizador, con un afán irreductible de
'coordinar' a todos los demás, que, por cierto, siempre se presumen
'subordinados'.
Existe sobrada jurisprudencia constitucional que apoyan esta tesis,
especialmente si en este ámbito, el transporte y la movilidad, donde hay
transferencias traspasadas a las Comunidades Autónomas, incluso,
competencias exclusivas, como es el caso de la Generalitat de Catalunya y
competencias municipales.
Aceptar este principio, seria aceptar que las competencias exclusivas
traspasadas a las comunidades autónomas no lo son, o que pueden
desaparecer en cualquier momento a través de una ley si el estado regula
bajo títulos genéricos.