Artículo 34. Carriles reservados a determinados vehículos.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, analizarán la necesidad y viabilidad, y, en su caso,
promoverán las actuaciones necesarias para dotar a las vías con tres o
más carriles de circulación por sentido y otras vías que lo permitan, de
carriles de uso reservado o preferente para el transporte público
colectivo, para la bicicleta o ciclo, y para vehículos de alta ocupación
o de cero emisiones en los accesos a los municipios de más de 200.000
habitantes, en función de la disponibilidad presupuestaria. Estos
carriles podrán ser fijos o de gestión dinámica. En los municipios de
menos de 200.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones
cuando pueda justificarse su necesidad y viabilidad en el marco de los
objetivos definidos en esta ley.
2. En el análisis al que se refiere en el punto anterior, de entre todas
las opciones viables para facilitar el tráfico fluido del transporte
público colectivo, la bicicleta o ciclo y la priorización de vehículos de
alta ocupación o de emisiones nulas, se elegirá aquella que optimice la
utilización de los recursos públicos, la ocupación del espacio, y
minimice el impacto ambiental, teniendo en cuenta la posible aplicación
de soluciones digitales.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.