Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo.
1. En el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las
empresas, sus agregados y las entidades pertenecientes al sector público
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de
planes de transporte sostenible al trabajo para aquellos centros de
trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno. Los centros
de trabajo deberán designar un Gestor de movilidad. El Gestor de
movilidad debera dedicarse a facilitar la ejecución de las actuaciones
previstas en el Plan de movilidad de la gestión, el control, la
organización y seguimiento de la movilidad del centro de trabajo. Al
mismo tiempo, sera el interlocutor con la autoridad pública para hacer el
seguimiento de la implantación del Plan y los resultados. A través de la
Agencia de Fomento de la Movilidad Sostenible al trabajo (propuesta en el
artículo 21 del presente anteproyecto Ley) se realizará un Programa de
formación y soporte técnico de los Gestores de movilidad de los centros
de trabajo que materializan las Comunidades Autónomas.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.