Adición de un nuevo punto 6 en el artículo 27: 6. A efectos de incentivar
el cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3 de este mismo artículo, las
entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados servicios de
movilidad sostenible en los términos previstos en el artículo 2.m de la
Ley xx/2023, de Movilidad Sostenible con la finalidad de favorecer el
desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia
y el centro de trabajo. Cuando estos servicios sean de contratación
directa por parte de la empresa y de uso gratuito para los empleados,
estarán exentos de ser considerados rendimientos del trabajo en especie y
exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y
cuando esté disponible para todos los empleados y empleadas y sean
utilizados principalmente para ir al trabajo. Así mismo, cuando estos
servicios no sean de uso gratuito para el empleado o empleada, las
entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados o empleadas
tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de
vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre las Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio de la Ley del IRPF y del artículo 46 bus del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007.
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211
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.