Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo mapa concesional de
competencia estatal.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante
acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa
concesional, que incluirá la relación de todos los servicios de
transporte público regular de personas de uso general por carretera de
ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
49.
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2. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa
concesional, deberán estar adjudicados los contratos de concesión de
servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél.
En este mismo plazo de dos años, las Comunidades Autónomas deberán
haber asumido los tráficos autonómicos que previamente hubieran estado
atendidos por contratos de concesión estatales. Estos tráficos no serán
atendidos, con carácter general, en el marco de los nuevos contratos de
competencia estatal.
3. En todo caso, la administración está obligada a iniciar los
procedimientos de licitación de los contratos de concesión de servicios
del nuevo mapa concesional en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha
de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez por un
período de 6 meses más, si concurren circunstancias excepcionales.
Los nuevos contratos de concesión de servicios podrán incluir tráficos que
se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la
licitación, en cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas
particulares incluirá las prescripciones necesarias para la incorporación
de tales tráficos al nuevo servicio adjudicado desde la fecha de
finalización del contrato preexistente.
4. En las concesiones de servicios de transporte regular de personas de
uso general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las
que se ha superado el plazo de duración del contrato sin que la
administración haya adjudicado un nuevo contrato de concesión de
servicios, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período
máximo de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o
desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera
anterior a la aprobación del mapa concesional.
b) Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se
hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión
prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad de la administración de
adjudicar provisionalmente el servicio a un operador distinto, de
conformidad con los sistemas de adjudicación directa previstos en la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en
la normativa europea, durante el período imprescindible para la
licitación y adjudicación del nuevo contrato y, en ningún caso, por
tiempo superior a nueve meses.
c) Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión de
servicios podrán serán objeto de tramitación urgente, siempre que se
cumplan los requisitos exigidos en el artículo 119 de la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público.