En primer lugar, se propone la modificación del redactado referente al
'fomeno de la ciudad de proximidad' sustituyendo la mención a la
minimización de los desplazamientos habituales necesarios, que parece muy
invasiva y contraria a los derechos de los ciudadanos mencionados por la
mención a 'desplazamientos contaminantes que no sean necesarios',
Por otro lado, se propone incluir el concepto de neutralidad tecnológica.
Este principio regulatorio de la Unión Europea, incluido en el Pacto
Verde Europeo por el cual se evita fomentar artificialmente determinadas
opciones tecnológicas en detrimento de otras, permitiendo que dentro de
un marco regulatorio que contemple adecuadamente las externalidades
ambientales y climáticas las tecnologías más eficientes sean las que
contribuyan de manera más decisiva a la consecución de los objetivos
buscados.
Este principio tiene su orígen en la regulación comunitaria de las
comunicaciones electrónicas, de dónde se ha extendido a otros sectores
económicos, especialmente al energético y al transporte por su
potencialidad para facilitar la innovación y la defensa de la libre
competencia. En materia climática, está reconocido expresamente en el
Pacto Verde Europeo al establecer que para el cumplimiento de los
objetivos 'es fundamental que el mercado energético europeo esté
plenamente integrado, interconectado, digitalizado y que, al mismo
tiempo, se respeta plenamente la neutralidad tecnológica' (2.1.2)
Básicamente, la regulación debe definir y focalizarse en los objetivos en
lugar de predeterminar los medios tecnológicos para conseguir aquellos.
Con ello se estimula la innovación y competitividad y se evitan
distorsiones en el mercado.
En la base de este principio está la constatación empírica de que la
tecnología evoluciona más rápidamente que la regulación, y, por tanto, en
términos de sostenibilidad lo ideal es que la regulación sea abierta,
flexible y adaptable a los constantes desarrollos y avances tecnológicos,
facilitando la previsibilidad de escenarios diversos. No tienen las
mismas limitaciones los distintos modos de transporte (terrestre, naval o
aéreo) ni los distintos servicios (viajeros, mercancías pesadas, última
milla); como tampoco tienen el mismo grado de madurez las distintas
tecnologías. Es por ello por lo que se debiera recoger este principio que
encaja plenamente con los ambiciosos objetivos de la futura norma y con
su carácter programático.
Además, hay que mencionar que, en el dictamen 12/2022 sobre el
Anterpoyecto de Ley de movilidad sostenible publicado por el Consejo
Económico y Social (CES) se recomienda que entre los principios rectores
de la Ley debería recogerse, como hace la Ley de Cambio climático y
transición energética, el de coste-eficiencia y el de neutralidad
tecnológica, permitiendo el uso de todas las tecnologías limpias y
eficientes que ayuden a alcanzar los objetivos. Es por esto último que
también hay que incluir el concepto coste-eficiencia al hablar de
desarrollo económico.
Por otra parte, las administraciones deben potenciar y posibilitar la
prestación de los servicios de valor añadido a favor de la nueva
movilidad en plataformas o espacios como los hub de servicios de
movilidad en los centros de las ciudades donde se concentren los
diferentes servicios de movilidad (movilidad compartida, MVP, servicios
de recarga y repostaje, recogida de comercio electrónico, platafomas de
última milla).
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