'Disposición final (Nueva). Modificación del apartado cinco del artículo
31 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía.
Cinco. Se añade un nuevo artículo 23.bis, que queda redactado como sigue:
'Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de
los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda.
1. Desde el 28 de diciembre de 2023, para las instalaciones de demanda de
electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y
conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución,
deberá presentar, ante el órgano competente en energía de las comunidades
autónomas donde se ubique la instalación de consumo, resguardo
acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía
equivalente a 40 /kW solicitado. En el caso de las instalaciones de
almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de
acceso para la demanda de electricidad será de 20 euros/kW solicitado.
En el caso de instalaciones de demanda que se ubiquen en un territorio que
exceda de una comunidad autónoma la garantía se depositará ante la Caja
General de Depósitos.
Una vez emitido el permiso de acceso, si este se hubiese otorgado por una
capacidad inferior a la solicitada, el titular del permiso podrá
modificar la cuantía de la garantía depositada para ajustarla a la
capacidad otorgada.
2. Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere
el apartado anterior, las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión
sea de tensión inferior a 36 kV. Asimismo, también quedarán exentos de la
presentación de la garantía a la que se refiere el apartado anterior,
cuando las instalaciones sean para desarrollar proyectos estratégicos
enfocados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de
transporte.
3. La presentación del resguardo acreditativo al que se refiere el
apartado primero será requisito imprescindible para la iniciación de los
procedimientos de acceso y conexión por parte del gestor de la red de
transporte, o en su caso, del gestor de la red de distribución. Para
ello, el órgano competente remitirá al solicitante la confirmación de la
adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante.
A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente del
resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá hacerse
acompañar de una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie
sobre si la garantía está adecuadamente constituida, con el fin de poder
presentar dicha confirmación ante el gestor de red pertinente y que este
pueda admitir la solicitud. La solicitud deberá incluir la red de
transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la
conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que
la acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que
haya sido realizada la subsanación.
El plazo para que el órgano competente se pronuncie sobre la adecuada
constitución de la garantía será de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta
haya sido subsanada. De acuerdo con la disposición adicional tercera de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, una vez superado el plazo anterior
sin que el órgano competente se haya pronunciado al respecto de la
solicitud, el pronunciamiento de dicho órgano se entenderá realizado en
el sentido negativo.
4. La finalidad de la garantía que se constituya de conformidad con lo
dispuesto en este artículo, será el suministro de un consumo concreto.
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En el resguardo de la garantía debe indicarse expresamente la referencia a
este artículo, así como, al menos, los siguientes datos de la
instalación: nombre y ubicación del consumo, código CNAE del consumo y
capacidad solicitada del mismo para su identificación.
La modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento
anterior al contrato de acceso, si esta modificación supone que la
instalación no pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y
conexión, supondrá la pérdida automática de los permisos de acceso y/o
conexión concedidos o solicitados. Se considerará que la instalación de
demanda no es el misma si su centro geométrico se desplaza una distancia
superior a 10 km.
5. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario formalice
el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al
menos un 50¿ % de la capacidad de acceso concedida. La cancelación se
realizará en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del
peticionario aportando el correspondiente contrato de acceso.
6. La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo
establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución
inmediata por el órgano competente de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de
transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la
garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de
conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese la construcción de las instalaciones de
demanda, y así fuera solicitado por el titular de los permisos.'