Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de Comunicación Audiovisual.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, queda
modificada del siguiente modo:
Uno. El apartado 3 del artículo 98 queda redactado de la siguiente manera:
«3. El acuerdo de corregulación previsto en el apartado anterior podrá
ampliarse para incluir la participación del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuando se trate de la
calificación de obras audiovisuales en atención a la protección de los
menores que se deba llevar a cabo según la legislación específica sobre
la cinematografía y el audiovisual. En este caso, se contará, además, con
la participación de las empresas productoras, distribuidoras y
exhibidoras, así como la de otras posibles entidades interesadas entre
las que se encuentran las asociaciones representativas de la defensa de
la igualdad de género y se procurará la participación de las autoridades
audiovisuales autonómicas competentes,
así como la de otras
posibles entidades interesadas
.»
Dos. El artículo 113 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 113. Película cinematográfica.
Se considera película cinematográfica, a efectos de este título, a las
obras audiovisuales, tanto largometrajes como cortometrajes, definidas en
el artículo 4.b) de la Ley xxx, de xxx, del cine y de la cultura
audiovisual.»
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Tres. El apartado 4 del artículo 117 queda redactado de la siguiente
manera:
«4. La obligación prevista en el apartado primero se podrá cumplir a
través de la participación directa en la producción de las obras,
mediante la adquisición de los derechos de explotación de las mismas y/o
mediante la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía y al
Audiovisual cuya gestión le corresponde al Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales, O.A., conforme al artículo 16.3 de la Ley
xxx, de xxx, del cine y de la cultura audiovisual o mediante la
contribución al fondo para el fomento de la cinematografía y el
audiovisual en lenguas oficiales distintas del castellano y lenguas
reconocidas estatutariamente de las comunidades autónomas recogido en el
artículo 33 de dicha Ley.»