Artículo 36. Incentivos fiscales.
1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía y el
audiovisual serán los establecidos en la normativa tributaria. Para un
mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su
normativa de desarrollo, podrán constituirse agrupaciones de interés
económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril,
de Agrupaciones de Interés Económico, así como otras figuras o
modalidades que establezca la citada normativa tributaria.
2. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto
con el de las ayudas recibidas no podrá superar el límite de intensidad
fijado por la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, en su caso, la
consideración de obra difícil de la misma. El ICAA verificará en
cualquier momento y hasta el cumplimiento del plazo de prescripción
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las
producciones beneficiarias de las ayudas no superan estos límites, siendo
la superación de los mismos causa de reintegro o de reducción de las
ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA
intercambiarán la información necesaria a efectos del control de la
intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya
identificación corresponderá al ICAA, sin perjuicio de la competencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recuperación de los
incentivos fiscales que se hayan podido percibir en exceso. Asimismo,
podrán establecerse los oportunos mecanismos de colaboración entre el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y el Ministerio para la
Transformación Digital y Función Pública para realizar un seguimiento del
impacto de los incentivos fiscales al sector de la cinematografía y del
audiovisual para garantizar su utilidad y rendimiento efectivo.
4. En el supuesto de superación del límite de intensidad fijado
por la normativa comunitaria a que se refieren los apartados anteriores,
el exceso sobre dicho límite se imputará, en primer lugar, a los
incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, a efectos de su regularización por los órganos
competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en
ausencia de estos, al resto de las ayudas recibidas.