La presente enmienda tiene por objeto incorporar el programa «Terra
Circular 2027-2029. Por un nuevo futuro de sostenibilidad e innovación»
entre los acontecimientos de excepcional interés público declarados en el
Proyecto de Ley procedente del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo.
Terra Circular se concibe como un programa plurianual de interés general
orientado a impulsar la bioeconomía circular, la sostenibilidad, la
innovación aplicada, la divulgación ciudadana, la formación, la
investigación, la transferencia de conocimiento y el desarrollo de nuevos
modelos productivos vinculados al uso eficiente de los recursos y a la
transición ecológica.
No se trata de una iniciativa puntual ni de una actuación aislada, sino de
un programa estructural con vocación de legado, capaz de articular
proyectos, actividades, colaboraciones público-privadas y actuaciones de
sensibilización en torno a uno de los grandes retos estratégicos
actuales: avanzar hacia una economía más circular, innovadora,
responsable y conectada con el territorio.
El programa Terra Circular responde plenamente a las finalidades propias
de los acontecimientos de excepcional interés público, al combinar
relevancia social, impacto territorial, capacidad de movilización
privada, dimensión educativa, contribución medioambiental y alineación
con objetivos estratégicos de sostenibilidad, innovación y transformación
del modelo productivo.
Su declaración como acontecimiento de excepcional interés público
permitiría movilizar recursos privados para el desarrollo de actuaciones
de interés general, mediante el régimen fiscal previsto en el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La incorporación de Terra Circular al texto no altera la estructura
jurídica del Proyecto de Ley, ya que se limita a añadir un nuevo programa
al listado de acontecimientos declarado en el artículo 1.1 y a fijar, de
forma correlativa, su periodo de duración en el artículo 2. Los
beneficios fiscales aplicables serían los máximos previstos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de acuerdo con lo establecido con
carácter general para los acontecimientos incluidos en la norma.
La duración propuesta, desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de
diciembre de 2029, resulta adecuada para permitir la planificación,
captación de apoyos privados,
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desarrollo, ejecución y evaluación de un programa de estas
características, garantizando su impacto positivo en el territorio.
La declaración del programa como acontecimiento de excepcional interés
público reforzaría, además, el compromiso de España con la transición
ecológica, las economía circular, la sostenibilidad, la innovación y el
desarrollo de modelos económicos más eficientes, responsables y
resilientes.
Por todo ello, se considera plenamente justificada la incorporación del
programa «Terra Circular 2027-2029. Por un nuevo futuro de sostenibilidad
e innovación» como acontecimiento de excepcional interés público.