Artículo 9. Protección y difusión del patrimonio cinematográfico y
audiovisual.
1. La salvaguarda y preservación a largo plazo, así como la difusión del
patrimonio cinematográfico español, así como el resto del patrimonio
audiovisual cuando así lo establezca la normativa específica
correspondiente, corresponde al ICAA a través de la Filmoteca Española,
que tiene como misión su recuperación, restauración, conservación,
investigación y difusión, o, en su caso, por las filmotecas de las
comunidades autónomas.
2. A estos efectos, integran el patrimonio cinematográfico las películas
cinematográficas, las colecciones de noticiarios cinematográficos, el
cine doméstico, el aficionado, el experimental, el educativo, el
científico, el divulgativo, el institucional y el publicitario,
producidos en cualquier soporte y conservados en su soporte original o en
el más fiel al original que exista, así como los documentos y objetos
relacionados con la práctica cinematográfica generados, reunidos o
custodiados en el ejercicio de su función por la Filmoteca Española o por
las filmotecas de las comunidades autónomas.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas públicas reguladas en esta ley
deberán entregar a la Filmoteca Española, en perfectas condiciones, los
materiales de conservación y difusión de la obra audiovisual que
establezcan las correspondientes bases reguladoras, con su etalonaje
definitivo y la mezcla de sonido final en su lengua original, y autorizar
al ICAA para hacer uso de dichos materiales en sus actividades de
preservación, investigación y difusión. La entrega
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y autorización, en su caso, a las filmotecas de las comunidades autónomas
se realizará de acuerdo con la normativa que cada una de ellas establezca
al efecto.
Estas obligaciones deberán cumplirse, asimismo, por las productoras
beneficiarias de los incentivos fiscales por inversiones en producciones
cinematográficas y series audiovisuales establecidos en la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de
la entrega de la copia de la obra que se establece en la misma como
requisito para el acceso a la deducción, y cuyo incumplimiento acarrearía
la pérdida del incentivo y, en su caso, la eventual sanción tributaria
correspondiente.
En el caso de las producciones españolas, la entrega de los materiales de
conservación y difusión, distintos de la citada copia de la obra, y la
autorización del uso de los mismos deberá realizarse, como máximo, una
vez transcurridos 6 meses desde la aplicación de la deducción que
corresponda. En el caso de producciones extranjeras, esta obligación se
regulará reglamentariamente.
4. La entrega de los materiales que se realice en la Filmoteca Española, o
en las filmotecas de las comunidades autónomas, en cumplimiento de la
obligación de depósito legal, de acuerdo con su normativa específica,
supondrá también el cumplimiento de la obligación establecida en el
apartado anterior.
5. El ejercicio de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico
y audiovisual que realice el ICAA se realizará de manera que se favorezca
el uso de tecnologías digitales y estándares internacionales de
intercambio de datos para salvaguardar el patrimonio y difundirlo.
En particular, se impulsará la descripción, catalogación y posterior
digitalización de los fondos fílmicos y cinematográficos conservados en
la Filmoteca Española de acuerdo con la normativa internacional de
descripción de los distintos tipos de materiales, de manera que se
garantice la interoperabilidad de los datos recogidos y que se permita el
intercambio de información con centros de conservación del patrimonio
cinematográfico de todo el mundo.
6. En la difusión del patrimonio cinematográfico que efectúe Filmoteca
Española se garantizará la incorporación del subtitulado y la lengua de
signos, así como la programación de películas audiodescritas, siempre que
ello sea posible en atención a las características de las obras y de los
fines de difusión del patrimonio cinematográfico que tiene atribuidos.
7. Asimismo, el ICAA a través de la Filmoteca Española, adoptará
iniciativas destinadas a visibilizar y poner en valor la producción y el
papel de las mujeres en el patrimonio cinematográfico y audiovisual
español. El ICAA podrá colaborar con las filmotecas de las comunidades
autónomas y prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual
para contribuir a la difusión del patrimonio cinematográfico y
audiovisual y favorecer el acceso de la ciudadanía al mismo.
(nuevo) 8. Filmoteca Española podrá suscribir convenios de colaboración
con filmotecas, cinematecas, archivos audiovisuales e instituciones
públicas de análoga naturaleza pertenecientes a cualquier administración
pública, con el fin de posibilitar la utilización recíproca de bolsas de
empleo y otros instrumentos equivalentes de selección de personal
especializado. Dichos convenions constituirán título habilitante
suficiente para la cobertura de puestos equivalentes, con pleno respeto a
los principios de igualdad, mérito y capacidad, y tendrán por finalidad
garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio público de
conservación, restauración, catalogación, investigación y difusión del
patrimonio cinematográfico y audiovisual mediante la disponibilidad de
personal técnico cualificado.
8 9. Lo dispuesto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio
de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto
a su patrimonio, que se regirán por su normativa propia.
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