Artículo 36. Incentivos fiscales.
1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía y el
audiovisual , incluidos los relativos a la actividad de exhibición
cinematográfica, serán los establecidos en la normativa tributaria. Con
el fin de favorecer la competitividad, modernización, accesibilidad,
sostenibilidad y desarrollo de audiencias de las salas de exhibición
cinematográfica, la normativa tributaria podrá establecer deducciones
específicas para las inversiones y gastos directamente a dichas
actividades. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales
regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y en su normativa de desarrollo, podrán constituirse
agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley
12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, así como
otras figuras o modalidades que establezca la citada normativa
tributaria.
2. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto
con el de las ayudas recibidas no podrá superar el límite de intensidad
fijado por la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, en las
correspondientes a la producción, en su caso, la consideración de obra
difícil de la misma. El ICAA verificará en cualquier momento y hasta el
cumplimiento del plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las producciones beneficiarias de
las ayudas no superan estos límites, siendo la superación de los mismos
causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta el
importe máximo financiable.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA
intercambiarán la información necesaria a efectos del control de la
intensidad máxima de las ayudas e incentivos fiscales correspondientes a
la exhibición cinematográfica y audiovisual a percibir por cada
producción, cuya identificación corresponderá al ICAA, sin perjuicio de
la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
recuperación de los incentivos fiscales que se hayan podido percibir en
exceso. Asimismo, podrán establecerse los oportunos mecanismos de
colaboración entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y
el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública para
realizar un seguimiento del impacto de los incentivos fiscales al sector
de la cinematografía y del audiovisual para garantizar su utilidad y
rendimiento efectivo.
4. Tratándose de incentivos fiscales a la producción, En en el supuesto de
superación del límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria a
que se refieren los apartados anteriores, el exceso sobre dicho límite se
imputará, en primer lugar, a los incentivos fiscales regulados en la Ley
27/2014, de 27 de
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noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de su regularización
por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y, en ausencia de estos, al resto de las ayudas recibidas.