Artículo 37. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y Oficina Española de Derechos de Autor y Conexo, OA.
1. Quedarán inscritos en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el ICAA:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, de acuerdo con la comunicación del artículo 13.
b) Las personas físicas o jurídicas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual y que soliciten alguna de las medidas contempladas en esta ley, siempre que la inscripción sea
requerida por el correspondiente procedimiento.
2. Las inscripciones se practicarán de oficio por el ICAA, o a solicitud de las personas interesadas, en la sección de actividad que corresponda y en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. El Registro será electrónico, público y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por las normas que lo regulen, que también
determinarán su funcionamiento, estructura y, en su caso, la publicidad de los datos en él recogidos. La gestión del registro se regulará de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. La inscripción de una empresa en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una Comunidad Autónoma que lo tenga establecido, conllevará su inscripción en la sección de actividad correspondiente del registro del
ICAA. El ICAA y la administración autonómica cooperarán mediante los instrumentos que consideren oportunos, para hacer efectivo el principio de eficacia en todo el territorio nacional de las inscripciones practicadas.
5. Asimismo podrán inscribirse en la sección de actividad que corresponda, previa solicitud, las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con la actividad
cinematográfica y audiovisual que, sin haber solicitado ninguna de las medidas contempladas en esta ley, necesiten acreditar en algún procedimiento ante cualquier Administración Pública su inscripción, siempre que así se establezca en la normativa
correspondiente, y dicha Administración no cuente con registro de empresas cinematográficas y audiovisuales.