Se propone modificar el artículo 4 r) con el siguiente texto:
«r) Productora independiente:
A los efectos de lo dispuesto en el capítulo III de esta ley:
1.º La persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual obligada a la financiación anticipada de obra audiovisual europea conforme al artículo
117 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que incluya en su programación las obras audiovisuales definidas en el apartado a) de este artículo, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad,
participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Se considera que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias entre una productora y una prestadora de servicios de comunicación audiovisual:
a') La pertenencia de ambas partes a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
b') La posesión, de forma directa o indirecta, por una de las partes respecto a la otra, de, al menos, un 20 % del capital social, o de un 20 % de los derechos de voto.
c') La obtención por la productora, durante los cinco últimos ejercicios sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de una misma prestadora de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal. Esta
circunstancia no será aplicable a las productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
d') La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 % del capital suscrito o de los derechos de voto, simultáneamente de una productora y de una prestadora de servicios de comunicación
audiovisual.
2.º Además de lo anterior, la que no esté vinculada mayoritaria o igualitariamente a una empresa productora de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su
estrategia empresarial.»