, se
tendrá en cuenta la acreditación del coste de la obra y la totalidad de
las ayudas públicas recibidas.
2. Integrará el coste de una obra la totalidad de los gastos en los que se
haya incurrido hasta la consecución de copia estándar o máster digital,
más otros derivados de la actividad de la producción y promoción, de
acuerdo con lo que se establezca en la normativa de desarrollo. Los
recursos para sufragar dichos gastos deberán proceder de la empresa
productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de
carácter reintegrable o bien de recursos obtenidos de cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, por la cesión de derechos de
explotación o por la participación en los ingresos derivados de la
explotación de la obra.
En el caso de obras audiovisuales realizadas en coproducción con otros
países, el coste que deberá acreditarse documentalmente será el referido
a los gastos efectuados por la empresa productora española en dicha obra,
y se comprobará sobre el último presupuesto de la coproducción
internacional aprobada.
3. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a
partir de la suma de todas las subvenciones recibidas, de los incentivos
fiscales efectivamente aplicados, así como las aportaciones a título
gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de
titularidad pública a la obra audiovisual. A estos efectos, se entenderá
que una aportación realizada por cualquier administración, entidad o
empresa de titularidad pública a la obra audiovisual no se ha realizado a
título gratuito cuando conlleve una
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obligación de prestación de servicios por parte de la productora en la
obra ya sean de carácter promocional o de cualquier otro tipo.
En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la
adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en
concepto de productora asociada realizadas por las prestadoras del
servicio público de comunicación audiovisual ni las aportaciones
realizadas por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad
pública a la obra audiovisual a título gratuito pero que conlleve
obligaciones de promoción de dicha administración, entidad o empresa en
la obra para parte de la productora (tales como, contrato de patrocinio,
emplazamiento de producto, etc.).
Para la determinación del límite de intensidad, se tomará como referencia
el coste contable de la obra audiovisal en los términos regulados en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su
normativa de desarrollo.
JUSTIFICACIÓN
Se valoran positivamente las modificaciones realizadas en este artículo de
cara a poder conocer qué se entiende por «ayuda pública» a efectos de
calcular el límite máximo de intensidad de ayuda pública que puede tener
un proyecto audiovisual, pero es preciso realizar algunos ajustes de cara
a contar con la seguridad jurídica necesaria a tal fin.
A estos efectos, se procuran evitar concepto abiertos en este articulo y
definir con claridad que no se entiende por «ayuda pública». Por ello, se
propone que el apartado tercero de este artículo incluya una definición o
delimitación de que se entiende por «aportaciones a título gratuito
realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad
pública a la obra audiovisual» de cara a poder valorar si quedan incluido
en dicho concepto aportaciones realizada, por ejemplo, al amparo de un
contrato de patrocinio.