Artículo 9. Protección y difusión del patrimonio cinematográfico y
audiovisual.
[…]
3. Las personas beneficiarias de las ayudas públicas reguladas en esta ley
deberán entregar a la Filmoteca Española, en perfectas condiciones, los
materiales de conservación y difusión de la obra audiovisual que
establezcan las correspondientes bases reguladoras, con su etalonaje
definitivo y la mezcla de sonido final en su lengua original, y autorizar
al ICAA para hacer uso de dichos materiales en sus actividades de
preservación, investigación y difusión. La entrega y autorización, en su
caso, a las filmotecas de las comunidades autónomas se realizará de
acuerdo con la normativa que cada una de ellas establezca al efecto. No
obstante, el incumplimiento de dicha obligación por el beneficiario de
una ayuda pública podrá ser subsanado en los términos descritos en el
apartado 9 de este artículo.
Estas obligaciones deberán cumplirse, asimismo, por las productoras
beneficiarias de los incentivos fiscales por inversiones en producciones
cinematográficas y series audiovisuales establecidos en la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de
la entrega de la copia de la obra que se establece en la misma como
requisito para el acceso a la deducción, y cuyo incumplimiento acarrearía
la pérdida del incentivo y, en su caso, la eventual sanción tributaria
correspondiente , siempre que dicho
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incumplimiento no sea subsanado en los términos descritos en el apartado 9
de este artículo.
En el caso de las producciones españolas, la entrega de los materiales de
conservación y difusión, distintos de la citada copia de la obra, y la
autorización del uso de los mismos deberá realizarse, como máximo, una
vez transcurridos 6 meses desde la aplicación de la deducción que
corresponda. En el caso de producciones extranjeras, esta obligación se
regulará reglamentariamente , sin que su incumplimento pueda suponer la
pérdida del derecho al incentibvo para la productora de servicios
española.
Los productores podrán entregar a la Filmoteca Española los materiales
contemplados a lo largo de este apartado en formato digital y con los
datos encriptados. En tal caso, la productora deberá entregar a la
Filmoteca Española la clave digital para desencriptar los materiales en
el plazo de diez días desde el estreno de la obra audiovisual.
[…]
9. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados 3 y
4 de este artículo no acarreará ni la minoración y/o reintegro de la
ayuda pública recibida ni la pérdida del incentivo fiscal correspondiente
a la interposición de la eventual sanción tributaria siempre y cuando
dicho incumplimiento sea subsanado en el plazo de 15 días por parte de la
productora beneficiaria de la ayuda pública o incentivo fiscal. Dicho
plazo comenzará a partir del día siguiente de la notificación del
incumplimiento por el organismo administrativo correspondiente a la
productora beneficiaria de la ayuda pública o incentivo fiscal.