Artículo 36. Incentivos fiscales.
1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía y el
audiovisual serán los establecidos en la normativa tributaria. Para un
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aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su normativa de
desarrollo, podrán constituirse agrupaciones de interés económico de
acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de
Agrupaciones de Interés Económico, así como otras figuras o modalidades
que establezca la citada normativa tributaria.
2. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto
con el de las ayudas recibidas no podrá superar el límite de intensidad
fijado por la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, en su caso, la
consideración de obra difícil de la misma. En este sentido, a los efectos
de determinar el límite de intensidad, se tomará como referencia el coste
contable de la obra audiovisual en los términos regulados en la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su
normativa de desarrollo. El ICAA verificará en cualquier momento y hasta
el cumplimiento del plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las producciones beneficiarias de
las ayudas no superan estos límites, siendo la superación de los mismos
causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta el
importe máximo financiable.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA
intercambiarán la información necesaria a efectos del control de la
intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya
identificación corresponderá al ICAA, sin perjuicio de la competencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recuperación de los
incentivos fiscales que se hayan podido percibir en exceso. Asimismo,
podrán establecerse los oportunos mecanismos de colaboración entre el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y el Ministerio para la
Transformación Digital y Función Pública para realizar un seguimiento del
impacto de los incentivos fiscales al sector de la cinematografía y del
audiovisual para garantizar su utilidad y rendimiento efectivo.
Para la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 36.2 de la
ley del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes deberán aportar, en
una comunicación a la Administración tributaria:
a. un informe especial de auditoría de revisión y verificación del coste o
gastos de la obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o
musical, según corresponda.
b. El informe especial del auditor de cuentas deberá ser realizado por
auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación
vigente en materia de auditoría, una vez analizados los registros
contables de la empresa o empresas productoras debidamente diligenciados
y teniendo en cuenta toda la documentación acreditativa del coste y los
gastos realizados.
c. El informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación
del coste o gastos de la obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes
escénicas o musical, según corresponda, este tendrá efectos vinculantes
para la Administración tributaria competente transcurridos nueve meses
naturales desde la fecha de su presentación.
d. Cuando la obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o
musical haya sido realizada por varias empresas productoras, el informe
de auditoría será único.
4. En el supuesto de superación del límite de intensidad fijado por la
normativa comunitaria a que se refieren los apartados anteriores, el
exceso sobre dicho límite se imputará, en primer lugar, a los incentivos
fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, a efectos de su regularización por los órganos
competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en
ausencia de estos, al resto de las ayudas recibidas.
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5. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su
normativa de desarrollo, se promoverán medidas de apoyo a las PYMES
productoras.