Se propone la modificación de la letra b) de la disposición final séptima,
con la siguiente redacción:
Disposición final séptima. Títulos competenciales.
La ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.2 de la
Constitución, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial, con la excepción
de los siguientes artículos:
a) Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 7, el artículo 8 y los apartados
4, 5 y 6 del artículo 13 se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
b) El artículo 6; los apartados 5, 6 y 7 del artículo 7; los artículos 10
y 11, los apartados 1, 2, 3, 7, 8 y 9 del artículo 13 y los artículos 14,
15, 35 y 37 se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Adicionalmente, el apartado 5 del artículo 7, los apartados 2 y 3 del
artículo 10 y el apartado 2 del artículo 16 se dictan al amparo del
artículo 149.1.27.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia sobre las normas básicas del régimen de prensa, radio y
televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin
perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan
a las Comunidades Autónomas.
c) El artículo 36 y la disposición final tercera se dictan al amparo del
artículo 149.1.14.ª que reserva al Estado la competencia sobre la
Hacienda General y la Deuda del Estado.
d) Los artículos 28 y 32 se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado el fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica.
e) Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta se dictan al amparo
de los títulos competenciales expresados en las leyes que modifican.