Se propone el siguiente texto:
Artículo 24. Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica.
1. Se podrán establecer, en colaboración con las comunidades autónomas y
del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para las
salas y redes de salas de exhibición cinematográfica, con el objeto de
fomentar la asistencia a las mismas y favorecer el acceso de la
ciudadanía a la diversidad de la producción cultural, preferiblemente a
aquellas que lleven a cabo una programación especializada en producción
europea e iberoamericana, en versión original, que incluyan
cortometrajes, o radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales.
Asimismo, se promoverán medidas de apoyo dirigidas al incremento y
consolidación de audiencias, particularmente en el ámbito educativo,
cultural y social, fomentando el conocimiento del lenguaje audiovisual,
la formación en cultura cinematográfica, la participación activa de la
ciudadanía y el acceso por razón de edad a las obras audiovisuales y
cinematográficas.
2. Al objeto de propiciar y facilitar la digitalización, la modernización
tecnológica y de infraestructuras, la introducción de mejoras en materia
de sostenibilidad e impacto ambiental en la gestión y en la explotación,
así como el mantenimiento y la mejora de la accesibilidad universal de
las salas de exhibición, podrán establecerse, en colaboración y
cooperación con las comunidades autónomas , líneas de ayudas destinadas a
la implementación de las actuaciones necesarias para alcanzar dichos
fines, especialmente cuando tales actuaciones resulten legal o
reglamentariamente exigibles o comporten incrementos relevantes de los
costes de inversión, mantenimiento o explotación
incidan en dicha
modernización, especialmente dirigidas a las salas de exhibición
independientes.
3. Con la finalidad de promover el acceso del público a películas
cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea, la diversidad
cultural, la accesibilidad universal y la formación y ampliación de
audiencias, el Ministerio de Cultura o, en su caso, el ICAA podrá
establecer ayudas dirigidas a las salas de exhibición, en su caso en
colaboración con las comunidades autónomas, para apoyar la programación
efectiva de este tipo de películas, la innovación en la programación, el
fomento de la asistencia a las salas de cine, la creación y fidelización
de públicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad a los
contenidos y a la experiencia de exhibición, avances de cinematografía de
nacionalidad española. Estas ayudas podrán atender especialmente a los
supuestos en que las obligaciones exigibles comporten incrementos
relevantes de los costes de inversión, mantenimiento o explotación.
4. […]
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5. En el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de las medidas de
accesibilidad vinculadas a las ayudas previstas en este artículo, el ICAA
actuará en colaboración con los organismos de referencia en materia de
accesibilidad universal y accesibilidad audiovisual, con las
organizaciones representativas del sector de la exhibición
cinematográfica y con las organizaciones representativas de ámbito
estatal de las personas con discapacidad y de sus familias. Cuando dichas
medidas comporten incrementos relevantes de los costes de inversión,
mantenimiento o explotación de las salas, podrán articularse líneas
específicas de ayuda atendiendo a criterios de proporcionalidad,
viabilidad técnica y sostenibilidad económica.