Artículo 35. Actividad de promoción de la cinematografía y la cultura
audiovisual española en el exterior.
1. El ICAA, en su labor de promoción cultural en el exterior, facilitará
la presencia del cine y el audiovisual español, poniendo especial
atención en las películas cinematográficas y obras audiovisuales creadas
o producidas por mujeres, en festivales, premios, mercados y eventos
profesionales de todo el mundo, y organizará muestras, ciclos o cualquier
otro evento de promoción que den a conocer más ampliamente el cine y el
audiovisual español en lugares estratégicos, en colaboración y
cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con ICEX España Exportación e Inversiones, con los
departamentos ministeriales con competencias en materia audiovisual, con
las comunidades autónomas y con organizaciones nacionales o
internacionales.
2. Asimismo, el ICAA podrá colaborar y apoyar a entidades públicas o
privadas que promocionen el cine y audiovisual español en el exterior,
para mejorar y aumentar su comercialización y difusión.
3. Con el fin de aumentar la disponibilidad, la visibilidad y la audiencia
de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas
en el exterior, el ICAA podrá desarrollar, apoyar o difundir herramientas
digitales o innovadoras que contribuyan a favorecer la competitividad de
la industria audiovisual española.
4. Asimismo, el ICAA podrá colaborar y apoyar a entidades públicas o
privadas que promocionen y difundan la labor del personal al que se
refiere el artículo 4.ñ en el exterior.
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.