Disposición Final xxx. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
«4. Deducción por inversiones y gastos afectos a la actividad de
exhibición cinematográfica.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean personas
físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de
complejos cinematográficos, inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, tendrán derecho a una
deducción en la cuota íntegra por las inversiones y gastos realizados en
territorio español que estén afectos de forma directa a la actividad de
exhibición cinematográfica.
2. La deducción será del 20 por ciento de la base de la deducción.
3. La base de la deducción estará constituida por el importe total de las
inversiones y gastos de carácter técnico, tecnológico, promocional y
estructural directamente vinculados a la actividad de exhibición
cinematográfica, en particular:
a) Las inversiones en modernización tecnológica, digitalización,
innovación, equipamientos de proyección y sonido, herramientas de
gestión, venta de entradas y tratamiento de datos, ciberseguridad y
cualesquiera otras destinadas a la mejora de la competitividad de la
sala.
b) Las inversiones y gastos destinados a la accesibilidad universal,
incluyendo la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, así como los
sistemas de subtitulado, audiodescripción, bucles magnéticos, lengua de
signos y demás medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
c) Las inversiones y gastos destinados a la mejora de la eficiencia
energética, sostenibilidad ambiental, climatización, renovación de
instalaciones, seguridad, habitabilidad y adaptación funcional de los
espacios de exhibición.
d) Los gastos destinados al desarrollo de audiencias, alfabetización
cinematográfica y audiovisual, fidelización de públicos, innovación en
programación o promoción de películas cinematográficas españolas,
europeas o iberoamericanas en salas de exhibición cinematográfica.
4. No formarán parte de la base de la deducción:
a) Los gastos financieros.
b) Los tributos susceptibles de recuperación o compensación.
c) Las cantidades financiadas con subvenciones públicas, en la parte
subvencionada.
d) Los gastos que no guarden una relación directa y específica con la
actividad de exhibición cinematográfica.
5. Para la aplicación de esta deducción será necesario el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico
figure inscrito en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales con anterioridad a la finalización del
periodo impositivo en que se genere el derecho a la deducción.
b) Que el contribuyente haya obtenido un certificado del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., o, en su caso, del
órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el que se
acredite la
Página
299
afectación directa de las inversiones o gastos a la actividad de
exhibición cinematográfica y su contribución a la modernización,
accesibilidad, sostenibilidad, innovación o desarrollo de audiencias.
c) Que la actividad de exhibición cinematográfica y la afectación de las
inversiones o gastos que fundamenten la deducción se mantengan durante un
plazo mínimo de tres años, salvo imposibilidad sobrevenida no imputable
al contribuyente.
6. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 500.000 de euros
por contribuyente y periodo impositivo.
7. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
públicas percibidas por el contribuyente para la misma finalidad, no
podrá superar el 80 por ciento del coste de las inversiones y gastos que
generen el derecho a la deducción, sin perjuicio del respeto a los
límites que resulten de aplicación conforme a la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas de Estado.
8. Reglamentariamente se determinarán las condiciones, requisitos
formales, documentación justificativa y procedimiento para la obtención
del certificado a que se refiere el apartado 5.b), así como los criterios
de imputación temporal y control de esta deducción.
9. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., intercambiarán la
información necesaria a efectos del control y adecuada aplicación de esta
deducción.»
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incluir la referencia al
apartado 4 del artículo 36 entre las deducciones susceptibles de
financiación por contribuyentes que participen en su financiación en los
términos legalmente previstos.
Tres. Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de
Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar las
disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo previsto
en esta disposición final, incluyendo el procedimiento de certificación a
que se refiere el artículo 36.4.5.b) de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.