Se propone modificar el artículo 9 con el siguiente redactado:
Artículo 9. Protección y difusión del patrimonio cinematográfico y
audiovisual.
1. La salvaguarda y preservación a largo plazo, así como la difusión del
patrimonio cinematográfico español, así como el resto del patrimonio
audiovisual cuando así lo establezca la normativa específica
correspondiente, corresponde al ICAA a través de la Filmoteca Española y
a las filmotecas de las Comunidades Autónomas, que tiene como misión su
recuperación, restauración, conservación,
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investigación y difusión, o, en su caso, por las filmotecas de las
comunidades autónomas.
2. A estos efectos, integran el patrimonio cinematográfico las películas
cinematográficas, las colecciones de noticiarios cinematográficos, el
cine doméstico, el aficionado, el experimental, el educativo, el
científico, el divulgativo, el institucional y el publicitario,
producidos en cualquier soporte y conservados en su soporte original o en
el más fiel al original que exista, así como los documentos y objetos
relacionados con la práctica cinematográfica generados, reunidos o
custodiados en el ejercicio de su función por la Filmoteca Española o por
las filmotecas de las comunidades autónomas.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas públicas reguladas en esta ley
deberán entregar a la s Filmotecas de las Comunidades Autónomas o a la
Filmoteca Española, en perfectas condiciones, los materiales de
conservación y difusión de la obra audiovisual que establezcan las
correspondientes bases reguladoras, con su etalonaje definitivo y la
mezcla de sonido final en su lengua original, y autorizar al ICAA y a las
correspondientes Filmotecas para hacer uso de dichos materiales en sus
actividades de preservación, investigación y difusión. La entrega y
autorización, en su caso, a las filmotecas de las comunidades autónomas
se realizará de acuerdo con la normativa que cada una de ellas establezca
al efecto. No obstante, el incumplimiento de dicha obligación por el
beneficiario de una ayuda pública podrá ser subsanado en los términos
descritos en el apartado 9.
Estas obligaciones deberán cumplirse, asimismo, por las productoras
beneficiarias de los incentivos fiscales por inversiones en producciones
cinematográficas y series audiovisuales establecidos en la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de
la entrega de la copia de la obra que se establece en la misma como
requisito para el acceso a la deducción, y cuyo incumplimiento acarrearía
la pérdida del incentivo y, en su caso, la eventual sanción tributaria
correspondiente , siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en
los términos descritos en el apartado 9.
En el caso de las producciones españolas, la entrega de los materiales de
conservación y difusión, distintos de la citada copia de la obra, y la
autorización del uso de los mismos deberá realizarse, como máximo, una
vez transcurridos 6 meses desde la aplicación de la deducción que
corresponda. En el caso de producciones extranjeras, esta obligación se
regulará reglamentariamente.
Las productoras podrán entregar a la Filmoteca Española los materiales
contemplados a lo largo de este apartado en formato digital y con los
datos encriptados. En tal caso, la productora deberá entregar a la
Filmoteca Española la clave digital para desencriptar los materiales en
el plazo de diez días desde el estreno de la obra audiovisual.
4. La entrega de los materiales que se realice en la Filmoteca Española, o
en las filmotecas de las comunidades autónomas, en cumplimiento de la
obligación de depósito legal, de acuerdo con su normativa específica,
supondrá también el cumplimiento de la obligación establecida en el
apartado anterior.
5. El ejercicio de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico
y audiovisual que realice el ICAA se realizará de manera que se favorezca
el uso de tecnologías digitales y estándares internacionales de
intercambio de datos para salvaguardar el patrimonio y difundirlo.
En particular, se impulsará la descripción, catalogación y posterior
digitalización de los fondos fílmicos y cinematográficos conservados en
la Filmoteca Española de acuerdo con la normativa internacional de
descripción de los distintos tipos de materiales, de manera que se
garantice la interoperabilidad de los datos recogidos y que se permita el
intercambio de información con centros de conservación del patrimonio
cinematográfico de todo el mundo.
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6. En la difusión del patrimonio cinematográfico que efectúe Filmoteca
Española se garantizará la incorporación del subtitulado y la lengua de
signos, así como la programación de películas audiodescritas, siempre que
ello sea posible en atención a las características de las obras y de los
fines de difusión del patrimonio cinematográfico que tiene atribuidos.
7. Asimismo, el ICAA a través de la Filmoteca Española, adoptará
iniciativas destinadas a visibilizar y poner en valor la producción y el
papel de las mujeres en el patrimonio cinematográfico y audiovisual
español. El ICAA deberá prestar apoyo económico a
podrá colaborar
con
las filmotecas de las comunidades autónomas y prestadoras
del servicio público de comunicación audiovisual para contribuir a la
difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual y favorecer el
acceso de la ciudadanía al mismo.
8. Lo dispuesto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de
las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a
su patrimonio, que se regirán por su normativa propia.
9. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados 3 y
4 de este artículo no acarreará ni la minoración y/o reintegro de la
ayuda pública recibida ni la pérdida del incentivo fiscal correspondiente
o la interposición de la eventual sanción tributaria siempre y cuando
dicho incumplimiento sea subsanado en el plazo de 15 días por parte de la
productora beneficiaria de la ayuda pública o incentivo fiscal. Dicho
plazo comenzará a partir del día siguiente a la notificación del
incumplimiento por el organismo administrativo correspondiente a la
productora beneficiaria de la ayuda pública o incentivo fiscal.