Artículo 5. Información sobre el servicio de atención a la clientela.
1. Los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por
la empresa deberán figurar en el propio contrato, en las facturas que
emita a los clientes y en su página web, en un apartado específico de
fácil identificación. En estos soportes, dicha información deberá ser
universalmente accesible y contar con un tamaño, presentación y formato
que permita su fácil lectura por parte del cliente incorporando también
formato de lectura fácil y pictogramas, y en un lugar destacado, debiendo
figurar, en el caso de las páginas web, en la página de inicio. En el
caso de que la información al usuario esté contenida en materiales
audiovisuales, éstos deben ser accesibles. Si el servicio de atención a
la clientela se presta de manera presencial, los mostradores o puntos de
atención deberán disponer de medidas que faciliten la accesibilidad a la
información y a la comunicación. A tales efectos, la información deberá
cumplir, al menos, con los requisitos establecidos en el artículo 80.1.b)
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
[...]
5. En caso de que el medio utilizado sea la atención telefónica, deberá
suministrarse la información prevista en el apartado 3 de este artículo
y, además, se introducirán locuciones informativas, a las que se podrán
acceder voluntariamente, que, sin coste adicional para la persona que
efectúa la llamada, faciliten nuevamente el acceso a dicha información,
de forma inteligible, comprensible y fácilmente accesible.
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