Artículo 5. Información sobre el servicio de atención a la clientela.
1. Los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por
la empresa deberán figurar en el propio contrato, en las facturas que
emita a los clientes y en su página web, en un apartado específico de
fácil identificación. En estos soportes, dicha información deberá ser
universalmente accesible y contar con un tamaño que permita su fácil
lectura por parte del cliente y en un lugar destacado, debiendo figurar,
en el caso de las páginas web, en la página de inicio. A tales efectos,
la información deberá cumplir, al menos, con los requisitos establecidos
en el artículo 80.1.b) del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. Cuando el contrato se formalice en un título de transporte, o documento
de compra, cuyo tamaño imposibilite que figuren en el mismo los canales
de comunicación de atención a la clientela habilitados por la empresa,
estos estarán visibles en los lugares de venta de los productos o
servicios adquiridos, en las páginas web de las empresas proveedoras de
bienes o prestadoras de servicios y en el propio medio de transporte o
documento de compra, con arreglo a las exigencias de accesibilidad
previstas en el apartado anterior y todo ello en términos de
accesibilidad universal, incluida la accesibilidad digital y la
accesibilidad cognitiva mediante formato de lectura fácil y/o
pictogramas.
[...]
5. En caso de que el medio utilizado sea la atención telefónica, deberá
suministrarse la información prevista en el apartado 3 de este artículo
y, además, se introducirán locuciones informativas, a las que se podrán
acceder voluntariamente, que, sin coste adicional para la persona que
efectúa la llamada, faciliten nuevamente el acceso a dicha información,
de forma inteligible, comprensible y fácilmente accesible.