Disposición adicional (nueva). Proyectos Estratégicos de Inversión y
creación del Comité de Inversiones Estratégicas.
1. Tendrán la consideración de Proyectos Estratégicos de Inversión todas
aquellas iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración
público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la
mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en
las que concurran razones de interés público, social y económico para el
conjunto del país.
Quedan expresamente excluidas la adquisición de acciones o participaciones
sociales, la ampliación y reducción de capital social y las
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
2. Se crea el Comité de Inversiones Estratégicas como órgano colegiado
interministerial de los previstos en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que
corresponderá realizar la declaración previa de Proyecto Estratégico de
Inversión.
La declaración previa tendrá el carácter de propuesta y para su concesión
se tendrán en cuenta los criterios que se fijen reglamentariamente.
3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por razón de
la trascendencia económica de los proyectos, y previo informe del Comité
de Inversiones Estratégicas, resolverá, con arreglo a los criterios que
se establezcan reglamentariamente, la solicitud de declaración definitiva
de Proyecto Estratégico
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de Inversión. Dicha declaración definitiva podrá incluir el conjunto de
medidas de apoyo que se derivarán de la misma en cada caso.
4. La declaración de Proyecto Estratégico de Inversión podrá llevar
aparejada alguno de los siguientes efectos:
a. Medidas de impulso para la agilización administrativa en el marco de la
normativa de aplicación en cada procedimiento administrativo.
b. Medidas y acciones para la facilitación de la cooperación entre las
distintas administraciones implicadas en cada caso.
c. Medidas para promover la agilización en el acceso a programas
específicos de ayudas y fondos públicas. En su caso, acreditará razones
de interés público, social y económico para la posible concesión de
ayudas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 apartado 2
c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d. Acompañamiento y seguimiento durante toda la vida del proyecto en la
tramitación administrativa de los procedimientos que haya de cumplir el
proyecto para su puesta en marcha y ejecución.
e. Seguimiento y apoyo en los procedimientos de ámbito autonómico y local
que haya de cumplir el proyecto para su puesta en marcha y ejecución.
f. Medidas orientadas al impulso de la facilitación del acceso y la
conexión del proyecto a las infraestructuras eléctricas, hidráulica, de
transporte terrestre o de otro tipo que resulten necesarias para su
puesta en marcha y ejecución.
g. Acciones de visibilización del proyecto.
h. Otras medidas que el Comité de Inversiones Estratégicas considere que
pueden contribuir a la ejecución del proyecto y que sean aprobadas por la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Las medidas estarán sujetas a la normativa correspondiente, incluyendo la
relativa al control de inversiones exteriores.
La declaración definitiva de un proyecto como estratégico podrá llevar
aparejados compromisos u obligaciones por parte de los promotores del
proyecto. En el supuesto de proyectos que hayan requerido autorización
conforme al Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones
exteriores, y dicha autorización haya sido otorgada con condiciones, las
condiciones formarán parte de las obligaciones y compromisos vinculados a
la declaración definitiva de Proyecto Estratégico de Inversión.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos determinará las
consecuencias del incumplimiento de obligaciones o compromisos,
incluyendo la posible pérdida de su declaración como Proyecto Estratégico
de Inversión.
5. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta
disposición adicional, y, en particular, la estructura, organización y
funciones del Comité de Inversiones Estratégicas, los criterios que
sirvan de metodología para la declaración previa y definitiva de
Proyectos Estratégicos de Inversión y los efectos asociados a dicha
declaración.