Artículo 42. Movilidad extraordinaria.
Además de las formas descritas en los artículos anteriores, los órganos directivos en materia de personal de las administraciones o de las entidades del sector público institucional podrán trasladar al personal, funcionario y laboral, a
otros puestos de trabajo que estén vacantes y dotados presupuestariamente en los siguientes supuestos:
a) Víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
La funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, de análogas características, incluso en distinta localidad, en los términos establecidos reglamentariamente.
Este cambio de destino podrá articularse mediante su adscripción a un puesto de trabajo vacante en los términos del artículo 38 o mediante el cambio de adscripción del puesto de trabajo del que fueran titulares, previsto en el artículo 41.
Este traslado tendrá la consideración de forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género , o con la violencia sexual, se protegerá, en todo caso, la intimidad de las víctimas y en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de
cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia
b) Víctimas de violencia terrorista.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad y las hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario
amenazado en los términos establecidos legalmente, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características. Este traslado tendrá la consideración de forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o
custodia.
c) Por motivo de salud o rehabilitación propia, del cónyuge o pareja de hecho, o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
La persona solicitante deberá acreditar que la adjudicación del nuevo puesto incide de forma directa en el acceso a los recursos del sistema sanitario o en las posibilidades de tratamiento, justificando que de otra forma no resultaría
posible.
Si los motivos de salud concurren directamente en la persona solicitante, además del certificado médico oficial será preceptivo el informe del servicio de prevención de riesgos laborales del departamento ministerial u organismo público donde
preste sus servicios en aquellos casos en que se alegue incidencia negativa del puesto de trabajo en su estado de salud.
El nivel de complemento de destino y específico del puesto a desempeñar no serán superiores a los del puesto de origen.
Este mismo derecho se reconoce a la persona funcionaria con una discapacidad sobrevenida con posterioridad a la toma de posesión en el puesto de trabajo que ocupa, en aquellos casos en que no resulte posible la adaptación del puesto de
trabajo.
d) Permuta.
Se podrá autorizar al personal funcionario de carrera en activo la permuta de los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva mediante concurso, siempre que se trate de puestos de idénticas características y funciones y
que estén ocupados por personal funcionario de carrera del mismo subgrupo de titulación.
La permuta se autorizará por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, previo informe de los correspondientes órganos competentes en materia de personal. En todo caso, la concesión de esta movilidad está condicionada a las
necesidades del servicio.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otras funcionarias o funcionarios. En el plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.