'Disposición Adicional. Promoción interna horizontal voluntaria (funcionarizació) del Personal Laboral Fijo que preste funciones reservadas a personal Funcionario de Carrera.
Aquel personal integrado en las Administraciones Públicas con la condición de personal Laboral Fijo, que hubiera superado procesos selectivos con adecuación a los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, y que
tuviera la condición de personal Laboral Fijo con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y desempeñara funciones que legalmente estuvieran reservadas a personal funcionario en los términos
establecidos por el artículo 9 del Texto Refundido 5/2015, del Estatuto del Empleado Público, (EBEP), de forma voluntaria podrá instar de la Administración en la que preste sus servicios la convocatoria de un proceso de promoción interna, cuya
tramitación deberá iniciarse a los tres meses desde que fuera solicitado, y estar concluido en el plazo de 6 meses desde su inicio.
Tales procesos tendrán por objeto la promoción interna horizontal del personal afectado que pasara a tener la condición de personal funcionario en la categoría profesional equivalente; además podrán participar en tales procesos de promoción
interna, personal funcionario de carrera, a fin de acceder a la categoría profesional inmediatamente superior. De acuerdo con lo previsto por los artículos 61.6 y 7 y del TREBEP el sistema empleado será el de concurso.
Los procesos podrán promoverse en el respectivo ámbito de las distintas Administraciones Públicas, así como en el de los Consorcios del sector público, y Organismos Autónomos, vinculados estas últimas, y se desenvolverán en cada ámbito
organizativo.
Una vez finalizado el proceso se adquirirá la condición de personal Funcionario de Carrera integrado en la Administración en el proceso hubiera tenido lugar, o el acceso a la categoría profesional superior según proceda. Debiendo realizarse
la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, si ello fuera preciso.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, por el sistema de concurso, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos de las distintas Administraciones Públicas, así como en los consorcios del sector público, y
Organismos Autónomos, vinculados a las mismas que respetarán en todo caso los plazos establecidos en esta norma.
A fin de garantizar el desenvolvimiento de estos procesos, resultarán aplicables las medidas establecidas en la Disposición Adicional Décimo Séptima del TR 5/2015, del EBEP, en particular en sus puntos 2 y 3.'