Artículo 50. Excedencia para el cuidado de familiares.
1. Todos los empleados públicos, así como el personal que presta servicios para el sector público institucional, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho registrada como tal en un registro público, o de familiar que se encuentre a su cargo hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
A los efectos anteriores, la relación que une a las personas beneficiarias con su pareja de hecho se considerará como un vínculo de parentesco por afinidad y dará derecho a obtener la excedencia para la atención de familiares en las mismas
condiciones que en el supuesto de existencia de vínculo matrimonial.
3. La solicitud de la excedencia irá acompañada de una declaración responsable de la funcionaria o funcionario en la que indique que, mientras permanezca en dicha situación, no desempeñará ninguna actividad que pueda impedir o menoscabar el
cuidado del menor o del familiar.
Cualquier circunstancia que implique una modificación en este sentido deberá comunicarse al último departamento ministerial u organismo público de destino a los efectos del mantenimiento o no de la situación de excedencia para el cuidado de
familiares.
4. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Reglamentariamente se fijarán las condiciones y modalidades de declaración de esta situación de forma fraccionada. En todo caso, la solicitud de declaración fraccionada de esta excedencia estará sujeta a las necesidades del servicio.
En el supuesto de que más de una funcionaria o funcionario generase el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo, por razones justificadas, relacionadas con el funcionamiento
de los servicios.
5. La situación de excedencia para el cuidado de familiares no conlleva el derecho a la percepción de retribuciones, pero el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad y carrera, en los términos que se
deriven del sistema previsto en esta ley y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
Durante el periodo de disfrute de esta situación, el personal funcionario podrá participar voluntariamente en los procesos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, procediéndose a un cambio de la reserva descrita en el apartado
siguiente, en el supuesto de que resulte adjudicatario de un puesto, pudiendo mantenerse en la situación de excedencia por cuidado de familiares con los límites previstos en el presente artículo.
Igualmente, el personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
6. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el periodo de excedencia, con el máximo de tres años. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia con mayores
necesidades de apoyo a la crianza o equiparada, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de cuatro años cuando se trate de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría general, y hasta un máximo de
seis años si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de seis años.
Una vez alcanzado el máximo tiempo con reserva de puesto se mantendrá en todo momento el derecho a reingresar al servicio activo en la misma localización, en las condiciones y con las retribuciones correspondiente al último puesto
desempeñado en servicio activo y tramo de carrera consolidado, de acuerdo con el sistema de carrera profesional que se establece en esta ley.