Artículo 58. Derechos individuales.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos de carácter individual:
a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna en los términos establecidos en esta ley según los principios de igualdad, mérito y capacidad y a través de la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección por parte de la Administración del Estado en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o
cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de competencias y cualificaciones, preferentemente en horario laboral. Todas las empleadas y empleados públicos tendrán derecho, como mínimo, a una formación de 60 horas anuales.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, incluida la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente
al
uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
i) A la prevención y protección efectiva frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, moral y laboral.
j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
k) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
n) Al disfrute de las vacaciones, descansos y permisos.
ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones del régimen de Seguridad Social que le resulte de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.