Artículo 89. Permisos del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado.
1. El personal funcionario tendrá los siguientes permisos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Este permiso, salvo en el supuesto de fallecimiento, podrá fraccionarse en dos períodos, cuando persistan las causas y no hayan transcurrido 20 días desde el inicio del primer periodo.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) Por lactancia de una hija o hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y
al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por
nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el
funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y
que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Esta reducción de jornada podrá acumularse en jornadas completas sin alterar la duración máxima en su cómputo total.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
El personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
l) Por matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días.
m) En caso de embarazo, las funcionarias en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.
n) Con carácter no retribuido y por asuntos propios se podrá conceder, de acuerdo con las necesidades del servicio, un permiso cuya duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de seis meses cada dos años naturales, cuando se tenga al
menos un año de antigüedad en el cuerpo o escala.
Este permiso no tendrá la consideración de tiempo de servicios efectivos a efectos de vacaciones o días por asuntos particulares.
Al personal interino le será de aplicación el permiso regulado en esta letra, cuando haya prestado, al menos un año de servicios efectivos.
ñ) Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. El personal funcionario tendrá el derecho a percibir las retribuciones básicas y
las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo.
Igualmente, se concederá este permiso al personal funcionario en prácticas que ya estuviera prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o interino durante el tiempo que se prolongue el curso
selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establezca la normativa vigente.
2. Los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus
familiares directos del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se regirán por lo dispuesto en dicho precepto.