Artículo 11. Criterios de actuación en materia de igualdad.
1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres guiará la actuación de la Administración del Estado en materia de empleo público fomentando la transformación de la cultura organizacional hacia entornos igualitarios y seguros, libres de
sesgos y estereotipos de género, en los que se garantice la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos.
Asimismo, la Administración del Estado velará por la plena integración del principio de igualdad en el acceso al empleo público, en la promoción de la carrera, en los planes de formación y aprendizaje, en el acceso a los puestos directivos y
de aquellos de mayor nivel de responsabilidad en cada grupo o subgrupo de clasificación, así como en el ámbito de la conciliación y responsabilidad de cuidados, con tolerancia cero frente al acoso sexual y por razón de sexo.
2. A tal fin, la actuación de la Administración del Estado se guiará por los criterios previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el resto de las normas y disposiciones
vigentes en la materia que le sean de aplicación.
3. En particular, la Administración del Estado desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de personal directivo público profesional, y promoverá la presencia de mujeres en los cuerpos y escalas de personal funcionario, así como en grupos y
niveles de personal laboral, en los que estén infrarrepresentadas.
b) Incorporará la perspectiva de género en los contenidos y pruebas de acceso al empleo público y garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección.
c) Promoverá que todas las modalidades de prestación de servicios, presencial o mediante teletrabajo, respeten los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y evaluará la utilización que hacen mujeres y
hombres de las distintas modalidades y sus efectos en la promoción profesional, fomentando su utilización equilibrada.
d) Garantizará la igualdad salarial entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación , directa o indirecta, por razón de sexo de las retribuciones , tanto en las retribuciones ordinarias, como en las complementarias.
e) Promoverá que las acciones formativas y los procesos de aprendizaje garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad universal.
f) Establecerá los permisos y medidas necesarias para hacer efectiva la protección de las víctimas de violencia de género y violencia sexual.
g) Igualmente se establecerán protocolos que permitan prevenir y dar respuesta ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral.
h) Contribuirá al desarrollo de una asunción equilibrada de las responsabilidades y de los cuidados familiares.
i) Desagregará los datos por sexo en los registros, aplicaciones informáticas, estadísticas y estudios que se desarrollen en este ámbito.
j) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que se dispongan en la normativa vigente, y en concreto, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.