Artículo 33. Concurso.
1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará como regla general, mediante la participación del personal funcionario en el concurso que se convoque públicamente para la cobertura de dichos puestos. Quien participe en el concurso
deberá cumplir los requisitos específicos señalados en la convocatoria. Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo serán como mínimo con carácter cuatrimestral a través de un procedimiento reglado abierto y permanente. Se convocarán
todas las plazas vacantes y resultas, salvo excepciones justificadas, previa negociación colectiva. En todo caso, se convocarán los puestos vacantes cubiertos de manera temporal o provisional.
Los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en los criterios generales, que serán objeto de negociación colectiva.
Entre los méritos a valorar, que deberán establecerse en la convocatoria, figurarán en todo caso la progresión en la carrera vertical, el tramo de carrera horizontal reconocido, el resultado de la evaluación del desempeño en puestos
anteriores y la formación propia de los puestos de trabajo objeto de convocatoria.
2. La convocatoria del concurso deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Las bases que han de regir el desarrollo del mismo.
b) La denominación, el nivel, los complementos, jornada, la descripción y localidad de los puestos de trabajo ofrecidos, y los requisitos indispensables para su desempeño.
c) Los méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
d) La previsión, en su caso, de memorias o entrevistas.
e) La composición de la comisión de valoración.
f) La forma en que se dirimirán los casos de empates entre las personas concursantes.
g) El plazo de presentación de las solicitudes.
3. La selección de la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la valoración de los méritos corresponderá a una comisión de valoración, cuya composición se establecerá reglamentariamente garantizando la presencia de las
organizaciones sindicales más representativas, que realizará la propuesta al órgano competente para el nombramiento.
4. El personal funcionario de carrera deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo de destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una secretaría de
estado o de un departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos de remoción de un puesto obtenido por concurso o de supresión del puesto de trabajo.