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'Disposición adicional sexta. Racionalización de cuerpos y escalas de la
Administración del Estado.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta
disposición, se declaran subsistentes los cuerpos y escalas de la
Administración del Estado y de la Administración de la Seguridad Social
vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley y se regirán por sus
respectivas normas de creación.
2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas:
A) De carácter interdepartamental:
- Cuerpo Técnico Informático, adscrito al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública y dependiente de la
Secretaría de Estado de Función Pública.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades de sistemas y
tecnologías de la información.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de
la familia profesional de informática y comunicaciones.
B) De carácter departamental:
- Escala Técnica Medioambiental, adscrita al Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del medio
ambiente.
Requisitos: Título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental,
de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, de Técnico Superior en
Gestión Forestal y del Medio Natural, o de Técnico Superior en Paisajismo
y Medio Rural, o equivalentes.
- Cuerpo de Delineantes, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos superiores en las
tareas propias de su profesión.
Requisitos: Título de técnico superior en Proyectos de Edificación,
Proyectos de Obra Civil, Diseño y Fabricación Mecánica, o equivalentes.
Durante los dos primeros años desde la entrada en vigor de esta ley se
asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna, en los
términos del artículo 65 de esta ley, para permitir el acceso a los
cuerpos y escalas creados por este apartado del personal funcionario de
carrera que se encuentre en posesión de la titulación correspondiente.
3. Quedan suprimidos los siguientes cuerpos y escalas:
- Escala Técnico Especialista del INIA.
- Especialidad de Hacienda de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos.
- Plazas de Bibliotecarios Nominados.
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- Escala de Operadores Mecánicos del Patronato de Apuestas Mutuas,
Deportivas Benéficas.
- Cuerpo técnico de Hacienda.
- Cuerpo técnico de Auditoría y Contabilidad.
- Cuerpo técnico de Gestión Catastral.
4. Los cuerpos y escalas declarados a extinguir con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley permanecerán en dicha situación de 'a
extinguir' a su entrada en vigor.
5. Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o
escalas que contengan el nombre de algún ministerio, organismo o título
académico, cuando se hayan producido cambios, a propuesta del
departamento ministerial a que estuvieren adscritos y siempre que ello no
implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.
Se autoriza al Gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis doce meses
desde la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos
y escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en
subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes.
Asimismo, y de acuerdo con los criterios establecidos en artículo 10.1.a),
el Gobierno procederá a la inclusión definitiva en los Subgrupos A1 y A2
de los cuerpos a que se refiere su último párrafo. En particular, el
Gobierno creará el cuerpo superior de técnicos del Ministerio de
Hacienda, en el que se integrarán los funcionarios actualmente adscritos
a los cuerpos técnicos de Hacienda, de Auditoría y contabilidad y de
Gestión catastral.
Transcurrido dicho plazo, la creación, modificación o supresión de los
cuerpos y escalas sólo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9.2 de esta ley.'